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<documento fecha_actualizacion="20241021200806">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2116/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/367/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20220801</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="3198" orden="">Enjuiciamiento Civil</materia>
      <materia codigo="3463" orden="">Estado de la Ciudad del Vaticano</materia>
      <materia codigo="6115" orden="">Malta</materia>
      <materia codigo="4900" orden="">Matrimonio</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 2005.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1111/2019, de 25 de junio; DOUE-L-2019-81122</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-82188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 63 del Reglamento 2201/2003, de 27 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 40 del Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (1), establece que las resoluciones relativas a la nulidad de un matrimonio regulado por los Tratados entre la Santa Sede y Portugal, Italia y España (Concordatos) se han de reconocer en los Estados miembros en las condiciones previstas en el capítulo III de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 40 del Reglamento (CE) no 1347/2000 fue modificado por el anexo II del Acta de adhesión de 2003 para que se mencione el Acuerdo entre la Santa Sede y Malta sobre el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios canónicos y las resoluciones de las autoridades y tribunales eclesiásticos sobre dichos matrimonios, de 3 de febrero de 1993, junto con el segundo Protocolo adicional, de 6 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (2), entró en vigor el 1 de agosto de 2004 y se aplicará a partir del 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros, excepto Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">(4) Malta ha pedido que el artículo 63 del Reglamento (CE) no 2201/2003, que corresponde al artículo 40 del Reglamento (CE) no 1347/2000, se modifique para que se mencione su Acuerdo con la Santa Sede.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 57 del Acta de adhesión de 2003 establece que los actos adoptados antes de la adhesión que requieran una adaptación como consecuencia de ésta podrán adaptarse con arreglo a un procedimiento simplificado en el que el Consejo decide por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Está justificado tener en cuenta la petición de Malta y modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2201/2003.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 63 del Reglamento (CE) no 2201/2003 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el apartado 3 se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) Acuerdo entre la Santa Sede y Malta sobre el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios canónicos y las resoluciones de las autoridades y tribunales eclesiásticos sobre dichos matrimonios, de 3 de febrero de 1993, incluido el Protocolo de aplicación de la misma fecha, junto con el segundo Protocolo adicional, de 6 de enero de 1995.»;</p>
    <p class="parrafo">2) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. El reconocimiento de las resoluciones a las que se refiere el apartado 2 podrá someterse en Italia, en España o en Malta a los mismos procedimientos y comprobaciones aplicables a las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos con arreglo a los Tratados internacionales celebrados con la Santa Sede a los que se refiere el apartado 3.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1804/2004 de la Comisión (DO L 318 de 19.10.2004, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. H. DONNER</p>
  </texto>
</documento>
