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<documento fecha_actualizacion="20241021200806">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2113/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2113/2004 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1943/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/366/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20041214</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3672" orden="">Feoga Garantía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre; DOUE-L-2007-82454</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81806" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1943/2003, de 3 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1943/2003 de la Comisión (2) establece que la ayuda a las inversiones relacionadas con la ejecución de las medidas que figuran en el plan de reconocimiento, contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2200/96, solamente puede concederse en forma de préstamos con características especiales. Habida cuenta de la experiencia adquirida en los últimos años y, en especial, de las dificultades que les ha supuesto a los Estados miembros llevar a la práctica esta modalidad de la ayuda garantizando a los beneficiarios el nivel de financiación comunitaria de los costes subvencionables de las inversiones previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento, es conveniente prever la posibilidad de abonar una ayuda directa en capital.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1943/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1943/2003 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 4 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ayudas a las inversiones necesarias para obtener el reconocimiento»;</p>
    <p class="parrafo">b) el primer párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para cubrir una parte de los gastos correspondientes a las inversiones relacionadas con la ejecución de las medidas del plan de reconocimiento descrito en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1432/2003, la ayuda contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2200/96 se concederá:</p>
    <p class="parrafo">a) directamente en capital, o</p>
    <p class="parrafo">b) indirectamente a través de entidades de crédito, en forma de préstamos con características especiales.».</p>
    <p class="parrafo">2) El primer párrafo del apartado 2 del artículo 8 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«La participación comunitaria en la financiación de la ayuda contemplada en el artículo 4, expresada en subvención en capital o en equivalente de subvención en capital, no podrá superar los siguientes porcentajes de los gastos de inversión subvencionables a que se refiere el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">— el 50 % en las regiones incluidas en los objetivos no 1 y no 2 contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1260/1999,</p>
    <p class="parrafo">— el 30 % en las demás regiones.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 286 de 4.11.2003, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
