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    <identificador>DOUE-L-2004-82848</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20041130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>840/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, así como de controles para la prevención de zoonosis, presentados para el año 2005 por los Estados miembros, y por la que se establece el nivel de la participación financiera de la Comunidad [notificada con el número C(2004) 4600].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20050101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2005/887, de 12 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24 y sus artículos 29 y 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros han presentado programas de erradicación y seguimiento de determinadas enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis en sus territorios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras examinar los programas, se comprobó que cumplen la normativa veterinaria comunitaria pertinente y, concretamente, los criterios comunitarios relativos a la erradicación de tales enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos programas figuran en la lista de programas establecida en la Decisión 2004/695/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de pruebas, encaminados a la prevención de zoonosis, que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 (3).</p>
    <p class="parrafo">(5) Dada la importancia de estos programas para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad en el 50 % de los gastos que los Estados miembros en cuestión vayan a efectuar en relación con las medidas contempladas en la presente Decisión, quedando limitado el importe máximo destinado a cada programa.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (4), los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales deben ser financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.</p>
    <p class="parrafo">(7) La participación financiera comunitaria debe supeditarse a la condición de que las medidas previstas se lleven a cabo con diligencia y de que las autoridades competentes faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(8) Es preciso aclarar el tipo de conversión de las solicitudes de pago presentadas en monedas nacionales, tal como se definen en la letra d) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (5).</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27; Decisión modificada por la Directiva 92/65/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 316 de 15.10.2004, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) La aprobación de algunos de estos programas no debe prejuzgar una posible decisión de la Comisión sobre normas de erradicación de dichas enfermedades y basada en dictámenes científicos.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">Rabia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Austria, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Austria para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 180 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por la República Checa, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente la República Checa para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Alemania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Finlandia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Finlandia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Lituania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Lituania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 900 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Polonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Polonia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1 500 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovenia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">Brucelosis bovina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Chipre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5 000 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Irlanda para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5 000 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 3 000 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Polonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Polonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1 800 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por el Reino Unido, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Reino Unido para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5 000 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">Tuberculosis bovina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Chipre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de la prueba de la tuberculina;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de la prueba de la tuberculina;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 4 000 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de la prueba de la tuberculina;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 2 500 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de la prueba de la tuberculina;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Polonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Polonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 700 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de la prueba de la tuberculina;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 250 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de la prueba de la tuberculina;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">Leucosis bovina enzoótica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Estonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Estonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 25 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 250 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Lituania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Lituania para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Letonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Letonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">Brucelosis ovina y caprina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Chipre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 175 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) los sueldos de los veterinarios contratados especialmente para el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 6 500 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 300 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 4 500 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1 700 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coste de las pruebas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="parrafo">Fiebre catarral ovina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas serológicas y entomológicas, y de los gastos de trampas a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas serológicas y entomológicas, y de los gastos de trampas a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas serológicas y entomológicas, y de los gastos de trampas a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="parrafo">Salmonelosis en aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Austria, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Austria para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 70 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;</p>
    <p class="parrafo">c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE del Consejo (1), hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Bélgica para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;</p>
    <p class="parrafo">c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Dinamarca, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Dinamarca para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 110 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;</p>
    <p class="parrafo">c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 600 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.</p>
    <p class="parrafo">c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Irlanda para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;</p>
    <p class="parrafo">c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 600 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;</p>
    <p class="parrafo">c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por los Países Bajos, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vayan a efectuar los Países Bajos para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 350 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;</p>
    <p class="parrafo">c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;</p>
    <p class="parrafo">c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad vesicular porcina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas y de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="parrafo">Peste porcina clásica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Bélgica para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 15 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por la República Checa, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente la República Checa para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Alemania para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 150 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Luxemburgo, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Luxemburgo para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Eslovenia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Eslovenia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 10 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la adquisición y distribución de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO X</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad de Aujeszky</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Bélgica para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 300 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 250 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Hungría, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Hungría para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Irlanda para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO XI</p>
    <p class="parrafo">Cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Guadalupe presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Martinica presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">3. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Reunión presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">4. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para la aplicación de los programas contemplados en los apartados 1, 2 y 3, hasta un máximo de 150 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO XII</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">1. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 9 a 33, los gastos admisibles para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán según se indica en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">2. La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados en el Estado miembro y:</p>
    <p class="parrafo">a) en el caso de animales bovinos se aplicará un máximo de 300 EUR por animal;</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de ovejas y cabras se aplicará un máximo de 35 EUR por animal.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe máximo de la indemnización que se reembolsará a los Estados miembros por un solo animal no excederá de 1 000 EUR en caso de bovinos ni de 100 EUR en caso de ovejas o cabras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">1. El importe máximo de los gastos de pruebas de laboratorio y de vacunación que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas contemplados en los artículos 9 a 33 y 53 a 58 no excederá de:</p>
    <p class="parrafo">a) prueba de rosa de Bengala: 0,3 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">b) prueba de fijación del complemento: 0,6 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">c) prueba ELISA: 1 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">d) prueba de inmunodifusión en gel de</p>
    <p class="parrafo">agar: 0,8 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">f) prueba de la tuberculina: 0,8 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">g) prueba del interferón gamma: 3 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">h) dosis de vacuna: 0,1 EUR por dosis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">1. La participación financiera de la Comunidad en los programas contemplados en los artículos 1 a 59 sólo se concederá si su aplicación se ajusta a las disposiciones pertinentes de la normativa comunitaria, incluidas las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, así como a las condiciones establecidas en las letras a) a f) siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) el Estado miembro correspondiente habrá puesto en vigor para el 1 de enero de 2005 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">b) envío de la primera evaluación financiera y técnica del programa para el 1 de junio de 2005 a más tardar, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE;</p>
    <p class="parrafo">c) envío de un informe intermedio, relativo a los primeros seis meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del período correspondiente de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">d) envío, a más tardar el 1 de junio de 2006, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos realizados y de los resultados obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005;</p>
    <p class="parrafo">e) aplicación diligente del programa;</p>
    <p class="parrafo">f) no presentación pasada o futura de ninguna solicitud de contribución comunitaria para estas medidas.</p>
    <p class="parrafo">2. Si un Estado miembro no cumple las normas establecidas en el apartado 1, la Comisión le reducirá la participación comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
