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<documento fecha_actualizacion="20241021200759">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>839/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se establecen condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial a la Comunidad de perros y gatos de corta edad procedentes de terceros países [notificada con el número C(2004) 4546].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/361/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20141229</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 11 de diciembre de 2004.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80863" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 998/2003, de 26 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81275" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 577/2013, de 28 de junio</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, la letra c) del apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 998/2003 establece las condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial a la Comunidad de perros y gatos procedentes de terceros países. Dichas condiciones varían en función de la situación del tercer país de origen y del Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo a la letra c) del apartado 3) del artículo 8 del Reglamento (CE) no 998/2003, deben determinarse las condiciones aplicables a la introducción de perros y gatos menores de tres meses de edad, no vacunados, procedentes de los terceros países enumerados respectivamente en las partes B y C del anexo II de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Estas condiciones deben ser equivalentes a las aplicables a los desplazamientos de perros y gatos de corta edad, no vacunados, entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) En interés de los propietarios de animales de compañía europeos y en vista de que el Reglamento (CE) no 998/2003 ya es de aplicación, debe aplicarse sin demora la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros podrán autorizar la introducción en su territorio de perros y gatos menores de tres meses de edad que no estén vacunados contra la rabia y que procedan de los terceros países enumerados respectivamente en las partes B y C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 en condiciones equivalentes, como mínimo, a las fijadas en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los desplazamientos posteriores a otro Estado miembro de los animales introducidos de conformidad con el apartado 1 estarán prohibidos, excepto en el caso de que el animal en cuestión se traslade conforme a las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 998/2003 a un Estado miembro distinto de los enumerados en la parte A del anexo II de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los desplazamientos posteriores a otro Estado miembro enumerado en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de un animal introducido de conformidad con el apartado 1 se producirán conforme a las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003, una vez que el animal en cuestión alcance una edad superior a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 11 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1994/2004 de la Comisión (DO L 344 de 20.11.2004, p. 17).</p>
  </texto>
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