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<documento fecha_actualizacion="20250507135602">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82829</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20041116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>106/2004</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2004/106/CE del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/359/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20041224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2004/106/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4121" orden="">Impuestos Especiales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2011/16, de 15 de febrero. DOUE-L-2011-80479</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80363" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 92/12, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80328" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 77/799, de 19 de diciembre</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Para luchar contra la defraudación de impuestos especiales, es imprescindible reforzar la colaboración entre Administraciones fiscales en la Comunidad, así como entre éstas y la Comisión, con arreglo a principios comunes.</p>
    <p class="parrafo">(2) A tal fin, el Reglamento (CE) no 2073/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (3), reúne todas las disposiciones destinadas a facilitar la cooperación administrativa en materia de impuestos especiales contenidas en las Directivas 77/799/CEE (4) y 92/12/CEE (5), salvo las relativas a la asistencia mutua prevista por la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (6).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 2004/56/CE, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE (7), exige que los Estados miembros pongan en vigor las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarios para cumplir con ella antes del 1 de enero de 2005. Estas disposiciones se aplicarán en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros. Puesto que la Directiva 77/799/CEE no se aplicará a los impuestos especiales, de conformidad con la presente Directiva, a partir del 1 de julio de 2005 no será preciso exigir a los Estados miembros que adopten unas disposiciones que forzosamente dejarán de aplicarse en poco tiempo. Por lo tanto, es necesario permitir a los Estados miembros no adoptar las disposiciones necesarias para cumplir con la Directiva 2004/56/CE relativa a los impuestos especiales, sin perjuicio de la obligación de adoptar dichas disposiciones en lo referente a otros impuestos a los cuales se aplique la Directiva 77/799/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia las Directivas 77/799/CEE y 92/12/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 77/799/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las primas de seguros».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán, de conformidad con la presente Directiva, cualquier información que pueda permitir la correcta determinación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como cualquier información relativa a la determinación de los impuestos sobre primas de seguro mencionadas en el sexto guión del artículo 3 de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 73 de 19.3.1976, p. 18; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 92/12/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el artículo 15 bis.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el artículo 15 ter.</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprime el apartado 6 del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 31 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/56/CE (DO L 127 de 29.4.2004, p. 70).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 73 de 19.3.1976, p. 18; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 127 de 29.4.2004, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Directiva 77/799/CEE, en lo relativo a los impuestos especiales, se entenderán realizadas al Reglamento (CE) no 2073/2004.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Directiva 92/12/CEE, en lo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, se entenderán realizadas al Reglamento (CE) no 2073/2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 30 de junio de 2005. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2004/56/CE, los Estados miembros no estarán obligados a adoptar y aplicar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/56/CE en lo referente a los impuestos especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ZALM</p>
  </texto>
</documento>
