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    <identificador>DOUE-L-2004-82804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2054/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2054/2004 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20041203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas para el control de dichos desplazamientos. La parte C del anexo II de dicho Reglamento incluye una lista de terceros países en relación con los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad debido a los desplazamientos de animales de compañía desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo que se deriva de la circulación de estos animales entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el Reglamento (CE) no 998/2003, debía establecerse una lista de terceros países antes del 3 de julio de 2004. Para figurar en dicha lista, el tercer país debía acreditar previamente su situación en relación con la rabia, así como el cumplimiento de determinadas condiciones relativas a la notificación, la vigilancia, los servicios veterinarios, la prevención y el control de la rabia y la reglamentación de las vacunas antirrábicas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para evitar molestias innecesarias en el desplazamiento de animales de compañía y dar tiempo a los terceros países a que, en su caso, ofrezcan garantías adicionales, procede establecer una lista provisional de terceros países. Dicha lista deberá basarse en los datos disponibles a través de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en los resultados de inspecciones realizadas en los terceros países en cuestión por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión, y en la información recabada por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) La lista también debería basarse en los datos facilitados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el WHO Collaborating Center for Rabies Surveillance and Research, de Wusterhausen, y el Rabies Bulletin.</p>
    <p class="parrafo">(5) Figurarán en la lista provisional de terceros países los que están exentos de rabia y aquellos en relación con los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad debido a los desplazamientos de animales de compañía desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo que se deriva de la circulación de estos animales entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(6) Tras la solicitud de las autoridades competentes de la Federación de Rusia para que se incluya este país en la lista de la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003, procede modificar la lista provisional elaborada con arreglo al artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, es conveniente sustituir totalmente el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003.</p>
    <p class="parrafo">(8) Así pues, el Reglamento (CE) no 998/2003 debería modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CEE) no 998/2003 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/650/CE del Consejo (DO L 298 de 23.9.2004, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">IE — Irlanda</p>
    <p class="parrafo">MT — Malta</p>
    <p class="parrafo">SE — Suecia</p>
    <p class="parrafo">UK — Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">a) DK — Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe</p>
    <p class="parrafo">b) ES — España continental, las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla</p>
    <p class="parrafo">c) FR — Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — La Reunión</p>
    <p class="parrafo">d) GI — Gibraltar</p>
    <p class="parrafo">e) PT — Portugal continental, las Azores y Madeira</p>
    <p class="parrafo">f) Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">AD — Andorra</p>
    <p class="parrafo">CH — Suiza</p>
    <p class="parrafo">IS — Islandia</p>
    <p class="parrafo">LI — Liechtenstein</p>
    <p class="parrafo">MC — Mónaco</p>
    <p class="parrafo">NO — Noruega</p>
    <p class="parrafo">SM — San Marino</p>
    <p class="parrafo">VA — Estado del Vaticano</p>
    <p class="parrafo">PARTE C</p>
    <p class="parrafo">AC — Isla de la Ascensión</p>
    <p class="parrafo">AE — Emiratos Árabes Unidos</p>
    <p class="parrafo">AG — Antigua y Barbuda</p>
    <p class="parrafo">AN — Antillas Neerlandesas</p>
    <p class="parrafo">AU — Australia</p>
    <p class="parrafo">AW — Aruba</p>
    <p class="parrafo">BB — Barbados</p>
    <p class="parrafo">BH — Bahráin</p>
    <p class="parrafo">BM — Bermudas</p>
    <p class="parrafo">CA — Canadá</p>
    <p class="parrafo">CL — Chile</p>
    <p class="parrafo">FJ — Fiyi</p>
    <p class="parrafo">FK — Islas Malvinas</p>
    <p class="parrafo">HK — Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">HR — Croacia</p>
    <p class="parrafo">JM — Jamaica</p>
    <p class="parrafo">JP — Japón</p>
    <p class="parrafo">KN — San Cristóbal y Nieves</p>
    <p class="parrafo">KY — Islas Caimán</p>
    <p class="parrafo">MS — Montserrat</p>
    <p class="parrafo">MU — Mauricio</p>
    <p class="parrafo">NC — Nueva Caledonia</p>
    <p class="parrafo">NZ — Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">PF — Polinesia Francesa</p>
    <p class="parrafo">PM — San Pedro y Miquelón</p>
    <p class="parrafo">RU — Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">SG — Singapur</p>
    <p class="parrafo">SH — Santa Elena</p>
    <p class="parrafo">US — Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">VC — San Vicente y las Granadinas</p>
    <p class="parrafo">VU — Vanuatu</p>
    <p class="parrafo">WF — Wallis y Futuna</p>
    <p class="parrafo">YT — Mayotte»</p>
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