<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200743">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-82739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>802/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2004 del Comité Mixto UE-Suiza, de 30 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>129</pagina_inicial>
    <pagina_final>146</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/352/L00129-00146.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040430</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3805" orden="">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="4769" orden="">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
      <materia codigo="6893" orden="">Títulos académicos y profesionales</materia>
      <materia codigo="6909" orden="">Trabajadores</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80735" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del ACUERDO, de 21 de junio de 1999</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en adelante, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002. En las disposiciones del anexo III, el acervo que se tuvo en cuenta fue el vigente a 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene modificar dicho anexo a fin de actualizarlo para tener en cuenta las modificaciones introducidas desde el 21 de junio de 1999, esencialmente por las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/42/CE (1) y 2001/19/CE (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las modificaciones del anexo III surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Acuerdo se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto UE-Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Dieter GROSSEN</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 31.7.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES SECCIÓN A</p>
    <p class="parrafo">Actos a los que se hace referencia</p>
    <p class="parrafo">A. Sistema general</p>
    <p class="parrafo">1. 389 L 0048: Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">2. 392 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 394 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">— 395 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1995, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 397 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por la que se modifica el anexo C de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 184 de 3.8.1997, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">— 32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">3. 399 L 0042: Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999 por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].</p>
    <p class="parrafo">B. Profesiones jurídicas</p>
    <p class="parrafo">4. 377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p.</p>
    <p class="parrafo">91),</p>
    <p class="parrafo">— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 1 se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“En Suiza:</p>
    <p class="parrafo">Avocat</p>
    <p class="parrafo">Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech Avvocato.”</p>
    <p class="parrafo">— 398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, la letra a) del apartado 2 se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“En Suiza:</p>
    <p class="parrafo">Avocat</p>
    <p class="parrafo">Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech Avvocato.”</p>
    <p class="parrafo">C. Actividades médicas y paramédicas</p>
    <p class="parrafo">6. 381 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, por la que se completan las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario respectivamente, en lo que se refiere a los derechos adquiridos (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">Médicos</p>
    <p class="parrafo">7. 393 L 0016: Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165 de 7.7.1993, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 398 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 119 de 22.4.98, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">— 398 L 0063: Directiva 98/63/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 253 de 15.9.98, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">— 399 L 0046: Directiva 1999/46/CE de la Comisión de 21 de mayo de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 139 de 2.6.1999, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 52002 XC 0316 (02): Comunicación — Notificación de títulos de médico especialista.</p>
    <p class="parrafo">— 52002 XC 1128 (01): Notificación de títulos de médico especialista.</p>
    <p class="parrafo">a) El artículo 3 se sustituirá por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico, que se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Diplomas, certificados y otros títulos de médico</p>
    <p class="parrafo">País  / Título del diploma / Organismo que expide el diploma / Certificado que acompaña al diploma</p>
    <p class="parrafo">Suiza / Diplôme fédéral de médecin- Eidgenössisches Arztdiplom- Diploma federale di medico / Département fédéral de l’intérieur- Eidgenössisches Departement des Innern- Dipartimento federale dell’internoi”</p>
    <p class="parrafo">b) El artículo 5 se sustituirá por el anexo B sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista, que se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista</p>
    <p class="parrafo">País / Título del diploma / Organismo que expide el diploma / Certificado que acompaña al diploma</p>
    <p class="parrafo">Suiza / Diploma de médecin spécialiste- Diplom als Facharzt- Diploma di medico specialista / Département fédéral de l’intérieur et Fédération des médecins suisses - Eidgenössisches Departement des Innern und Verbindung der Schweizer Ärztinnen und Ärzte - Dipartimento federale dell’interno e Federazione dei medici svizzeri”</p>
    <p class="parrafo">c) El apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 7 se sustituirán por el anexo C sobre denominaciones de las formaciones médicas especializadas, que se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">Denominaciones de las formaciones médicas especializadas</p>
    <p class="parrafo">País / Título del diploma / Organismo que expide el diploma</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 132 A 137</p>
    <p class="parrafo">8. 96/C/216/03: Lista de las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación de médico generalista publicada con arreglo al artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE i) denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación:</p>
    <p class="parrafo">“diplôme de médecin praticien”</p>
    <p class="parrafo">“Diplom als praktischer Arzt/praktische Ärztin” “diploma di medico generico”</p>
    <p class="parrafo">ii) denominaciones de los títulos profesionales:</p>
    <p class="parrafo">“médecin praticien”</p>
    <p class="parrafo">“praktischer Arzt/praktische Ärztin”</p>
    <p class="parrafo">“medico generico”</p>
    <p class="parrafo">Enfermeros</p>
    <p class="parrafo">9. 377 L 0452: Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 176 de 15.7.1977, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p.</p>
    <p class="parrafo">91),</p>
    <p class="parrafo">— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),</p>
    <p class="parrafo">— 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">— 389 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El apartado 2 del artículo 1 se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“en Suiza:</p>
    <p class="parrafo">infirmière, infirmier</p>
    <p class="parrafo">Pflegefachfrau, Pflegefachmann</p>
    <p class="parrafo">infermiera, infermiere”</p>
    <p class="parrafo">b) El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de enfermeros (responsables de cuidados generales) y se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Diplomas, certificados y otros títulos de enfermero (responsable de cuidados generales)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39</p>
    <p class="parrafo">10. 377 L 0453: Directiva 77/453/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales (DO L 176 de 15.7.1977, p. 8), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 389 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p.</p>
    <p class="parrafo">30).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Odontólogos</p>
    <p class="parrafo">11. 378 L 0686: Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 233 de 24.8.1978, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),</p>
    <p class="parrafo">— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),</p>
    <p class="parrafo">— 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El artículo 1 se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“en Suiza:</p>
    <p class="parrafo">médecin dentiste</p>
    <p class="parrafo">Zahnarzt</p>
    <p class="parrafo">medico-dentista.”</p>
    <p class="parrafo">b) El artículo 3 se sustituirá por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 140</p>
    <p class="parrafo">c) El punto 1 del artículo 5, se sustituirá por el anexo B sobre los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo especialista, que se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo especialista</p>
    <p class="parrafo">a) Ortodoncia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 140</p>
    <p class="parrafo">b) Cirugía bucal</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 140</p>
    <p class="parrafo">12. 378 L 0687: Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los odontólogos (DO L 233 de 24.8.1978, p. 10), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Veterinarios</p>
    <p class="parrafo">13. 378 L 1026: Directiva 78/1026/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 362 de 23.12.1978, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p. 92),</p>
    <p class="parrafo">— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160), — 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea. (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Diplomas, certificados y otros títulos de veterinario</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 141</p>
    <p class="parrafo">14. 378 L 1027: Directiva 78/1027/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los veterinarios (DO L 362 de 23.12.1978, p. 7), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 89 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Matronas</p>
    <p class="parrafo">15. 380 L 0154: Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 33 de 11.2.1980, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 380 L 1273: Directiva 80/1273/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1980, p. 74).</p>
    <p class="parrafo">— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160).</p>
    <p class="parrafo">— 89 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El artículo 1 se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“en Suiza:</p>
    <p class="parrafo">sage femme</p>
    <p class="parrafo">Hebamme</p>
    <p class="parrafo">Levatrice”</p>
    <p class="parrafo">b) El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de matrona, que se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Diplomas, certificados y otros títulos de matrona</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 142</p>
    <p class="parrafo">16. 380 L 0155: Directiva 80/155/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a las actividades de matrona o asistente obstétrico y al ejercicio de las mismas (DO L 33 de 11.2.1980, p. 8), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Farmacia</p>
    <p class="parrafo">17. 385 L 0432: Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253 de 24.9.1985, p. 34.), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">18. 385 L 0433: Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253 de 24.9.1985, p. 37), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 385 L 0584: Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 372 de 31.12.1985, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de farmacia, que se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Diplomas, certificados y otros títulos de farmacia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 143</p>
    <p class="parrafo">D. Arquitectura</p>
    <p class="parrafo">19. 385 L 0384: Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223 de 21.8.1985, p. 15), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 385 L 0614: Directiva 85/614/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 376 de 31.12.1985, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">— 386 L 0017: Directiva 86/17/CEE del Consejo, de 27 de enero de 1986 (DO L 27 de 1.2.1986, p. 71).</p>
    <p class="parrafo">— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">a) El artículo 11 se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“en Suiza:</p>
    <p class="parrafo">— los diplomas expedidos por las ‘écoles polytechniques fédérales’/‘Eidgenössische Technische Hochschulen’/ ‘Politecnici Federali’: ‘arch.dipl.EPF’/‘dipl.Arch.ETH’/‘arch.dipl.PF’</p>
    <p class="parrafo">— los títulos expedidos por la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Ginebra: arquitecto titulado por la EAUG (‘architecte diplômé EAUG’)</p>
    <p class="parrafo">— los certificados de la ‘Fondation des registres suisses des ingénieurs, des architectes et des techniciens’/ ‘Stiftung der Schweizerischen Register der Ingenieure, der Architekten und der Techniker’/‘Fondazione dei Registri svizzeri degli ingegneri, degli architetti e dei tecnici (REG)’: ‘architecte REG A’/‘Architekt REG A’/‘architetto REG A’”.</p>
    <p class="parrafo">b) No será aplicable el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">20. 98/C/217: Diplomas, certificados y otros títulos académicos de arquitectura que son objeto de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros (actualización de la Comunicación 96/C 205/05 de 16 de julio de 1996) (DO C 217 11.7.1998), actualizada por las comunicaciones 99/C/351/10 de 4 de diciembre de 1999, DO C 351 de 4 de diciembre de 1999, 2001 C/333/02 de 28 de noviembre de 2001, DO C 333 de 28 noviembre 2001, y 2002/C 214/03 de 10 de septiembre de 2002, con las correcciones publicadas en el DO C 79 de 2/4/2003 y 2003/C.</p>
    <p class="parrafo">En la actualización 2003/C 294/02 de 4 de diciembre de 2003, DO C 294 de 4 diciembre de 2003 (con las correcciones publicadas en el DO C 297 de 9 de diciembre de 2003) se añade, a fines del presente acuerdo, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“en Suiza:</p>
    <p class="parrafo">— los diplomas expedidos por la ‘Accademia di Architettura dell'Università della Svizzera Italiana’: ‘diploma di architettura’ (arch. dipl. USI).”</p>
    <p class="parrafo">E. Comercio e intermediarios</p>
    <p class="parrafo">21. Las Directivas número 364 L 022, 364 L 0223, 364 L 0224, 368 L 0363, 368 L 0364, 370 L 0522, 370 L 0523 y 375 L 0369 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].</p>
    <p class="parrafo">Comercio y distribución de productos tóxicos</p>
    <p class="parrafo">22. 374 L 0556: Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario (DO L 307 de 18.11.1974, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">22a. 374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“En Suiza:</p>
    <p class="parrafo">Todos los productos y sustancias tóxicas mencionados en el artículo 2 de la Ley sobre productos y sustancias tóxicos (RS 813.0), y en concreto los que figuran en la lista de sustancias y productos tóxicos 1, 2 y 3, con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre sustancias tóxicas (RS 813.01).” Agentes comerciales independientes</p>
    <p class="parrafo">23. 386 L 0653: Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">F. Industria y artesanía</p>
    <p class="parrafo">24. Las Directivas número 364 L 0427, 364 L 0429, 364 L 0428, 366 L 0162, 368 L 0365, 368 L 0366 y 369 L 0082 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].</p>
    <p class="parrafo">G. Actividades auxiliares de los Transportes 25. La Directiva número 382 L 0470 queda derogada por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].</p>
    <p class="parrafo">H. Sector cinematográfico</p>
    <p class="parrafo">26. Las Directivas número 363 L 0607, 365 L 0264, 368 L 0369 y 370 L 0451 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].</p>
    <p class="parrafo">I. Otros sectores</p>
    <p class="parrafo">27. Las Directivas número 367 L 0043, 368 L 0367, 368 L 0368, 375 L 0368 y 382 L 0489 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].</p>
    <p class="parrafo">J. Agricultura</p>
    <p class="parrafo">28. Las Directivas número 363 L 0261, 363 L 0262, 365 L 0001, 367 L 0530, 367 L 0531, 367 L 0532, 367 L 0654, 368 L 0192, 368 L 0415 y 371 L 0018 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].</p>
    <p class="parrafo">K. Varios</p>
    <p class="parrafo">29. 385 D 0368: Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (DO L 199 de 31.7.1985, p. 56).</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN B</p>
    <p class="parrafo">Actos de los que las partes contratantes toman nota</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes toman nota del contenido de los actos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">De manera general</p>
    <p class="parrafo">30. 374 Y 0820 (01): Resolución del Consejo, de 6 de junio de 1974, relativa al reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos (DO C 98 de 20.8.1974, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Sistema general</p>
    <p class="parrafo">31. 389 L 0048: Declaración del Consejo y la Comisión relativa a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">Médicos</p>
    <p class="parrafo">32. 375 X 0366: Recomendación 75/366/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico concedido en un país tercero (DO L 167 de 30.6.1975, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">33. 375 X 0367: Recomendación 75/367/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a la formación clínica de los médicos (DO L 167 de 30.6.1975, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">34. 375 Y 0701 (01): Declaraciones del Consejo realizadas con motivo de la adopción de los textos referentes a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios de los médicos dentro de la Comunidad (DO C 146 de 1.7.1975, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">35. 386 X 0458: Recomendación 86/458/CEE del Consejo, de 15 septiembre 1986, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico generalista expedido en un Estado tercero (DO L 267 de 19.9.1986, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">36. 389 X 0601: Recomendación 89/601/CEE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología (DO L 346 de 27.11.1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Odontólogos</p>
    <p class="parrafo">37. 378 Y 0824 (01): Declaración referente a la Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los dentistas (DO C 202 de 24.8.1978, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Medicina veterinaria</p>
    <p class="parrafo">38. 378 X 1029: Recomendación 78/1029/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de veterinario expedido en un Estado tercero (DO L 362 de 23.12.1978, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">39. 378 Y 1223 (01): Declaraciones del Consejo relativas a la Directiva sobre reconocimiento recíproco de títulos, certificados y otros diplomas de veterinario, que incluye, además, medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO C 308 de 23.12.1978, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Farmacia</p>
    <p class="parrafo">40. 385 X 0435: Recomendación 85/435/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma de farmacéutico expedido en un tercer Estado (DO L 253 de 24.9.1985, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">Arquitectura</p>
    <p class="parrafo">41. 385 X 0386: Recomendación 85/386/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, relativa a los titulares de un diploma en el ámbito de la arquitectura expedido en un país tercero (DO L 223 de 21.8.1985, p. 28).».</p>
  </texto>
</documento>
