<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200738">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-82724</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>87/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 87/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/349/L00048-00048.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040609</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 9 de junio de 2004, según lo indicado.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 31 del Acuerdo sobre el EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 58/2004, de 23 de abril de 2004 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión no 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEuropa 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis) (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 5 del artículo 2 del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32003 D 2256: Decisión no 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003 (DO L 336 de 23.12.2003, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. GILLESPIE</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 277 de 26.8.2004, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 336 de 23.12.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
