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    <identificador>DOUE-L-2004-82694</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2000/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2000/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20041124</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6086" orden="">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6226" orden="">Restricciones cuantitativas</materia>
      <materia codigo="7130" orden="">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81820" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Corea sobre el comercio de los productos textiles, rubricado el 7 de agosto de 1986 y aprobado mediante la Decisión 87/471/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (3), prevé que se pueden realizar transferencias entre ejercicios contingentarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) La República de Corea presentó una solicitud de transferencias entre ejercicios contingentarios el 6 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las transferencias solicitadas por la República de Corea están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3030/93 y expuestas en la columna 9 de su anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a él cuanto antes.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autorizan, para el ejercicio contingentario de 2004 y conforme al anexo, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de la República de Corea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal LAMY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/2004 (DO L 295 de 18.9.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 263 de 19.9.1987, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
  </texto>
</documento>
