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    <identificador>DOUE-L-2004-82674</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>774/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar del Norte en virtud de la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1589" orden="">Consejos consultivos</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación transmitida el 10 de septiembre de 2004 por el Reino Unido en nombre de Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE se crea un consejo consultivo regional del Mar del Norte (zonas CIEM IV y IIIa).</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido una solicitud relativa al funcionamiento del citado consejo consultivo regional.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tal como exige el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 2004/585/CE los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional del Mar del Norte se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 10 de septiembre de 2004, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional del Mar del Norte está en condiciones de entrar en funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El consejo consultivo regional del Mar del Norte, establecido en virtud de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 1 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António VITORINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
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</documento>
