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    <identificador>DOUE-L-2004-82532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>739/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión BiH/3/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de septiembre de 2004, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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      <materia codigo="524" orden="">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2008/712, de 29 de julio</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2006/267, de 15 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 121 de 13 de mayo de 2005</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el párrafo tercero de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y en particular el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del artículo 11 de la Acción Común 2004/570/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">(2) En las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y de Bruselas de 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron el régimen de participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y las modalidades del establecimiento de los comités de contribuyentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité de Contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la operación; será el foro principal en el que los Estados contribuyentes traten colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación. El Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el Comité de Contribuyentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participará en la financiación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración en la que indica que los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución sólo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTAN o partes en la Asociación para la Paz y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN, DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Creación</p>
    <p class="parrafo">Se crea por la presente Decisión un Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (denominado en lo sucesivo «el CdC»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Funciones</p>
    <p class="parrafo">El mandato del CdC está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza (7, 8 y 9 de diciembre de 2000) y Bruselas (24 y 25 de octubre de 2002).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">1. El CdC constará de los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">— los Estados miembros de la UE que participan en las operaciones de la UE que se llevan a cabo utilizando los medios y capacidades comunes de la OTAN, y Dinamarca;</p>
    <p class="parrafo">— representantes de los terceros Estados que participan en la operación y aportan contribuciones militares significativas, así como representantes de otros terceros Estados, mencionados en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. También podrán asistir a las reuniones del CdC o estar representados en ellas el Director General del Estado Mayor de la UE y el Comandante de la Operación de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con las conclusiones de Niza y sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el CdC para la presente operación el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia y asistido por el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o su representante.</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El CdC será convocado periódicamente por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se difundirá un acta después de cada reunión.</p>
    <p class="parrafo">3. Se podrá invitar, según convenga, a representantes de la Comisión y a otras personas para partes concretas del debate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del Comité Político y de Seguridad y de las responsabilidades del Comandante de la Operación de la UE,</p>
    <p class="parrafo">— será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la operación cuando el CdC adopte decisiones sobre su gestión diaria;</p>
    <p class="parrafo">— será necesaria la unanimidad de los miembros del CdC cuando éste formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo y, en particular, de los objetivos.</p>
    <p class="parrafo">La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente comprobará que están presentes la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el CdC decida otra cosa por unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Político y de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. HAMER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3</p>
    <p class="parrafo">— Argentina</p>
    <p class="parrafo">— Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">— Canadá</p>
    <p class="parrafo">— Chile</p>
    <p class="parrafo">— Marruecos</p>
    <p class="parrafo">— Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">— Noruega</p>
    <p class="parrafo">— Rumanía</p>
    <p class="parrafo">— Suiza</p>
    <p class="parrafo">— Turquía</p>
  </texto>
</documento>
