<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200653">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-82500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1828/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1828/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2501/2001 del Consejo, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, con el fin de incluir a Timor-Leste en la lista de los países beneficiarios de un régimen especial en favor de los países menos desarrollados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/321/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20041025</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="5350" orden="">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="8118" orden="">Timor Leste</materia>
      <materia codigo="6887" orden="">Timor Oriental</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82834" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2501/2001, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1), y, en particular, su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2501/2001 contempla un trato arancelario más favorable para los países menos desarrollados (según la Organización de las Naciones Unidas), que se enumeran en el anexo I de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de una recomendación del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, TimorLeste se añadió a la lista de los países menos desarrollados mediante una Resolución adoptada por la Asamblea General de dicha Organización el 17 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, procede modificar en consonancia el anexo I del Reglamento (CE) no 2501/2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento (CE) no 2501/2001, tras la sigla «TL» la denominación «Timor Oriental» se sustituirá por «TimorLeste» y se añadirá una cruz en la columna H.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal LAMY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 346 de 31.12.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 905/2004 de la Comisión (DO L 163 de 30.4.2004, p. 45).</p>
  </texto>
</documento>
