<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200650">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-82492</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20041015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>105/2004</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/319/L00009-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20041109</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2004/105/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5726" orden="">Producción vegetal</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81241" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2000/29, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2005-1154" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 58/2005, de 21 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1) y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 13 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Directiva 2000/29/CE, los vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la misma, procedentes de terceros países, deben ir normalmente acompañados del original del pertinente «certificado fitosanitario» o «certificado fitosanitario de reexportación » (en lo sucesivo, «certificados»).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de 6 de diciembre de 1951, celebrada en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), recoge en su anexo los modelos, con una redacción y un formato normalizados, que deben utilizarse para la preparación y expedición de certificados.</p>
    <p class="parrafo">(3) La CIPF sufrió importantes modificaciones en 1979 y 1997. Como consecuencia de estas modificaciones, se aprobaron distintos modelos de los certificados que deben acompañar los vegetales, productos vegetales u otros objetos en los flujos comerciales internacionales.</p>
    <p class="parrafo">(4) Aunque las modificaciones introducidas en la CIPF en 1997 no han entrado aún en vigor, la Resolución 12/97 de la vigésimo novena sesión de la Conferencia de la FAO, como posibilidad alternativa y con carácter voluntario, permite el uso de los certificados modificados entre las partes contratantes en la CIPF que los acepten.</p>
    <p class="parrafo">Muchas de las partes contratantes en la CIPF ya utilizan los certificados basados en los modelos que figuran en el anexo de la CIPF, según modificación de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es preciso establecer los modelos de los certificados que deben acompañar los vegetales, productos vegetales u otros objetos que se introduzcan en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria disponen habitualmente de grandes reservas de certificados.</p>
    <p class="parrafo">Resulta oportuno fijar normas que permitan el uso de certificados basados en los modelos que figuran en el anexo de la CIPF, según modificación de 1979, durante un período transitorio.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de lo dispuesto en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros aceptarán los «certificados fitosanitarios» o «certificados fitosanitarios de reexportación» oficiales (en lo sucesivo, «certificados») que acompañen los vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE, procedentes de terceros países que sean partes contratantes en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), expedidos conforme a los modelos que se recogen en el anexo 1.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros únicamente aceptarán los certificados mencionados en el apartado 1 cuando hayan sido cumplimentados conforme a la Norma internacional para medidas fitosanitarias de la FAO no 12, «Directrices para los certificados fitosanitarios».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros aceptarán certificados expedidos conforme a los modelos que se recogen en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/70/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 97).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2004. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones basicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 11 A 12</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 14</p>
  </texto>
</documento>
