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    <identificador>DOUE-L-2004-82488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>699/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2004 del Comité Mixto CE-Andorra, de 29 de abril de 2004, relativa a la extensión de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20041019</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5691" orden="">Andorra</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 (1), y, en particular, su artículo 7 y el apartado 8 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión no 1/2003 del Comité Mixto CE-Andorra, de 3 de septiembre de 2003, relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Unión Aduanera (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La normativa comunitaria aplicada por el Principado de Andorra prevé, a efectos de la aplicación de algunas de estas disposiciones, en particular las relativas al tránsito comunitario, la utilización de técnicas y redes informatizadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La utilización de tales técnicas, y en particular el nuevo sistema informatizado de tránsito (NSTI), requiere la utilización de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) desarrollada por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede que la Comunidad autorice la extensión de esta red a Andorra para hacer posible la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por el que se establecen la Unión Aduanera CE-Andorra.</p>
    <p class="parrafo">(4) También conviene establecer las disposiciones prácticas de esta extensión y los compromisos respectivos de la Comunidad y Andorra a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad autoriza la extensión al Principado de Andorra de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) desarrollada por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes se ajustarán a las especificaciones técnicas que figuran en los documentos enumerados en el anexo y que se han puesto a disposición del Principado de Andorra, así como toda modificación que se introduzca en el futuro en el marco del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «la Comisión») administrará y desarrollará el sistema también para Andorra de acuerdo con las directrices elaboradas en el Comité de política aduanera — Grupo de Trabajo informático — Subgrupo técnico CCN/CSI (CPC-CWP-CCN/CSI).</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes respetarán las normas en materia de política de seguridad general establecidas y decididas en el marco del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">4. El Principado de Andorra, al igual que los Estados miembros de la Unión Europea, será informado de la evolución general y los elementos principales del desarrollo del CCN/CSI que pueden tener un impacto en sus costes.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 374 de 31.12.1990, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 253 de 7.10.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión informará a las autoridades andorranas de los prestadores de servicios a los que deben dirigirse para obtener las prestaciones necesarias de instalación y apoyo técnico del sistema CCN/CSI.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades andorranas tomarán las disposiciones necesarias para ajustarse a las instrucciones de la Comisión en caso de cambio de prestadores de servicios en el marco del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">3. Tras la conclusión de las redes, de los contratos relativos al suministro al Principado de Andorra de servicios vinculados al CCN/CSI, los gastos de utilización de esta red estarán a cargo de Andorra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BRINKMANN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de documentos técnicos (disponible únicamente en lengua inglesa)</p>
    <p class="parrafo">— CCN/CSI System Overview — Ref: CCN/CSI-OVW-GEN-01-MARB</p>
    <p class="parrafo">— CCN/CSI Gateway Management Procedures — Ref: CCN/CSIMPRGW01MABX</p>
    <p class="parrafo">— Check-list for CCN Gateways Installation — Ref: CCN/CSIDEPCHK-ATOR</p>
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