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<documento fecha_actualizacion="20241021200648">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82482</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1804/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1804/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se modifica la lista de órganos jurisdiccionales y procedimientos de recurso enumerados en los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/318/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20041026</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="3198" orden="">Enjuiciamiento Civil</materia>
      <materia codigo="4900" orden="">Matrimonio</materia>
      <materia codigo="4925" orden="">Menores</materia>
      <materia codigo="6532" orden="">Sentencias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III del Reglamento 1347/2000, de 29 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 44,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1347/2000 establece que cualquier parte interesada podrá solicitar que una resolución pronunciada en un Estado miembro se reconozca y se declare ejecutiva en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 1347/2000 indican qué órganos jurisdiccionales serán competentes en los Estados miembros para conocer de las solicitudes de ejecución y de los recursos contra tales decisiones y enumerar los procedimientos de recurso a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los anexos I, II y III fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir la lista de órganos jurisdiccionales competentes y de procedimientos de recurso de los Estados adherentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) Letonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han notificado a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1347/2000, las enmiendas a las listas de órganos jurisdiccionales y procedimientos de recurso establecidos en los anexos I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1347/2000 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1347/2000 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo I se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) el inciso relativo a Letonia se reemplaza por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— en Letonia, el “rajona (pilsētas) tiesa”»,</p>
    <p class="parrafo">b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo II se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) el inciso relativo a Lituania se reemplaza por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”»,</p>
    <p class="parrafo">b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”»,</p>
    <p class="parrafo">c) el inciso relativo a Eslovaquia se reemplaza por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— en Eslovaquia, el “okresný súd”».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo III se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) el inciso relativo a Lituania se reemplaza por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— en Lituania, mediante un recurso de casación ante el “Lietuvos Aukščiausiasis Teismas”»,</p>
    <p class="parrafo">b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— en Eslovenia, mediante un recurso ante el “Vrhovno sodišče Republike Slovenije”»,</p>
    <p class="parrafo">c) se inserta el siguiente inciso relativo a Eslovaquia:</p>
    <p class="parrafo">«— en Eslovaquia, mediante un “dovolanie”».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António VITORINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
