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    <identificador>DOUE-L-2004-82468</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1779/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1779/2004 de la Comisión, de 13 de octubre de 2004, relativo a la interrupción de la pesca de la maruca por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20041016</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 2004</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82397" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2340/2002, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2340/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen para 2003 y 2004 las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas (2), fija las cuotas de maruca para 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de maruca efectuadas en aguas de la zona CIEM III (aguas comunitarias y aguas que no están bajo la soberanía o jurisdicción de terceros países) por barcos que navegan bajo pabellón de Dinamarca o están registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 2004. Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 1 de agosto de 2004. Por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se considera que las capturas de maruca en las aguas de la zona CIEM III (aguas comunitarias y aguas que no están bajo la soberanía o jurisdicción de terceros países) efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Dinamarca o están registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 2004.</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca de la maruca en las aguas de la zona CIEM III (aguas comunitarias y aguas que no están bajo la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los barcos que navegan bajo pabellón de Dinamarca o están registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jörgen HOLMQUIST</p>
    <p class="parrafo">Director General de Pesca</p>
    <p class="parrafo">____________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31.12.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 762/2004 de la Comisión (DO L 120 de 24.4.2004, p. 8).</p>
  </texto>
</documento>
