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    <identificador>DOUE-L-2004-82454</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1765/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1765/2004 de la Comisión, de 13 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2076/2002 en lo relativo a que se sigan utilizando las sustancias relacionadas en el anexo II.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/315/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20041021</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 2076/2002, de 20 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1) y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2002, por el que se prolonga el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y relativo a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de dicha Directiva, así como a la retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias (2), contiene medidas provisionales para encontrar alternativas a usos respecto a los cuales se han aportado pruebas técnicas complementarias que demuestran la necesidad fundamental de continuar utilizando la sustancia activa correspondiente y la ausencia de alternativas válidas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Francia ha presentado nuevas pruebas que demuestran la necesidad de otros usos fundamentales. La Comisión, junto con expertos de los Estados miembros, ha evaluado esta información.</p>
    <p class="parrafo">(3) La autorización de excepciones debe limitarse a los casos justificados y que no sean motivo de preocupación, relacionados con la lucha contra organismos nocivos para la que no haya alternativa válida.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 2076/2002.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Reglamento (CE) no 2076/2002, la línea relativa a la sustancia activa 4-CPA (ácido 4-clorofenoxiacético) se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4-CPA (ácido 4-clorofenoxiacético) 	Grecia 		Uvas (sin pepitas)</p>
    <p class="parrafo">España 	Tomates, berenjenas</p>
    <p class="parrafo">Francia 	Tomates, berenjenas»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/71/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 104).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 319 de 23.11.2002, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 835/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 43).</p>
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