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    <identificador>DOUE-L-2004-82451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>691/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2002/840/CE por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos [notificada con el número C(2004) 3679].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6101" orden="">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5814" orden="">Radiaciones ionizantes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81859" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2002/840, de 23 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con la Directiva 1999/2/CE, no puede importarse de un tercer país un producto alimenticio tratado con radiación ionizante que no haya sido tratado en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Decisión 2002/840/CE de la Comisión (2) se establece una lista inicial de instalaciones de irradiación autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha recibido solicitudes de autorización de una instalación de irradiación en Turquía y otra en Suiza, a través de sus respectivas autoridades nacionales competentes.</p>
    <p class="parrafo">Los expertos de la Comisión han inspeccionado las instalaciones de irradiación para comprobar si cumplen los requisitos de la Directiva 1999/2/CE y, en particular, si la supervisión oficial garantiza que cumplen las disposiciones del artículo 7 de la misma. Las autoridades competentes de ambos países han respondido satisfactoriamente a todas las recomendaciones formuladas en el informe final.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la adhesión de Hungría a la Comunidad el 1 de mayo de 2004, ya no es necesario que la instalación de irradiación de dicho Estado miembro figure en la lista del anexo de la Decisión 2002/840/CE. En efecto, dicha instalación se añadirá a la lista de instalaciones de irradiación autorizadas en los Estados miembros a la que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 1999/2/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/840/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2002/840/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 287 de 25.10.2002, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de instalaciones de irradiación de terceros países autorizadas por la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
  </texto>
</documento>
