<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023234903">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-82450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>690/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de localización en 2004 [notificada con el número C(2004) 3358].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/314/L00011-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="3254" orden="">Equipos de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="5146" orden="">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6856" orden="">Telecomunicaciones por satélite</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, acompañados de solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos previstos en relación con dichos programas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las solicitudes referidas a las medidas enumeradas en la Decisión 2004/465/CE pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria. Habida cuenta, en particular, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), ha de concederse prioridad a la extensión del sistema de control vía satélite a los buques de más de 15 metros de eslora entre perpendiculares, a los proyectos piloto relacionados con las nuevas tecnologías en materia de control de la actividad pesquera y a la implantación de las mismas, y a la formación y el intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es oportuno establecer los importes máximos de la participación de la Comunidad en los gastos subvencionables correspondientes a 2004 en concepto de ayudas de los Estados miembros para la adquisición e instalación a bordo de dispositivos electrónicos de localización que permitan a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras efectuar el seguimiento a distancia de los buques mediante un sistema de localización de buques.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente establecer el porcentaje de participación de la Comunidad en tales medidas y las condiciones de reembolso de los gastos nacionales por parte de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario que los dispositivos electrónicos de localización cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2004/465/CE, los Estados miembros deben comprometer sus gastos en un plazo de 12 meses desde la finalización del año en que se les notifique la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, deben cumplir las disposiciones que establece dicha Decisión en lo que respecta al comienzo de sus proyectos y a la presentación de solicitudes de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 30.4.2004, p. 114; Decisión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión establece el importe global de la participación financiera de la Comunidad con respecto a cada uno de los Estados miembros, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad y las condiciones a las que está supeditada la participación en la adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros comunitarios de dispositivos electrónicos de localización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Gastos subvencionables</p>
    <p class="parrafo">1. Para poder optar a la participación financiera de la Comunidad prevista en la presente Decisión, los gastos deberán haberse realizado en concepto de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros comunitarios de dispositivos electrónicos de localización que permitan a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras efectuar el seguimiento a distancia de los buques mediante un sistema de localización de buques (SLB).</p>
    <p class="parrafo">2. Los dispositivos mencionados en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.</p>
    <p class="parrafo">3. Solamente podrán optar a la participación financiera de la Comunidad los gastos efectuados en el marco de los distintos programas nacionales de control de la actividad pesquera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Importe global</p>
    <p class="parrafo">En el anexo figura el importe global de la participación financiera que se concederá a cada uno de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Porcentajes y condiciones</p>
    <p class="parrafo">1. El coste subvencionable máximo que puede optar a la participación financiera de la Comunidad en la adquisición de dispositivos electrónicos de localización instalados en los buques pesqueros comunitarios no podrá rebasar los 4 500 EUR por buque.</p>
    <p class="parrafo">2. Dentro del límite máximo de 4 500 EUR previsto en el apartado 1, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.</p>
    <p class="parrafo">3. La participación financiera de la Comunidad en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 EUR y 4 500 EUR por buque ascenderá como máximo al 50 % de dichos gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Moneda</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de reembolso y de anticipo expresadas en divisas distintas del euro se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo de cambio que esté vigente el mes en que la Comisión las reciba.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importe global de la participación financiera</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
  </texto>
</documento>
