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<documento fecha_actualizacion="20241021200637">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>688/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, por la que se fijan para el ejercicio financiero de 2004 las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2004) 3663].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/313/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81408" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1493/99, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivínicola (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivínicola, en lo relativo al potencial de producción (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y a la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas y el esfuerzo que deba realizarse teniendo en cuenta el objetivo del régimen.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha fijado las asignaciones financieras indicativas para la campaña de 2003/2004 mediante la Decisión 2003/628/CE (3).</p>
    <p class="parrafo">(5) En virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000, los gastos realizados y liquidados por los Estados miembros han de limitarse al importe de las asignaciones que les corresponden en virtud de la Decisión 2003/628/CE. Esta limitación se aplicará para el ejercicio financiero de 2004 a Alemania y a Italia, en lo relativo a los gastos liquidados, que se reducen en 125 227 euros y en 182 679 euros, respectivamente, al efecto de limitar sus gastos totales a sus asignaciones iniciales, y a Portugal, en lo relativo a los gastos realizados, que se reducen en 140 euros.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1227/2000, los Estados miembros pueden presentar una solicitud posterior durante el ejercicio en curso. En virtud del apartado 3 del artículo 17 de dicho Reglamento, esa solicitud se aceptará para los Estados miembros que hayan gastado la asignación inicial a prorrata de sus solicitudes, utilizando los créditos disponibles tras deducir la suma de los importes notificados en virtud de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento y corregidos, en caso necesario, en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 17, del importe total asignado a los Estados miembros. Esta disposición se aplicará para el ejercicio financiero de 2004 a España, Francia, Italia, Austria y Portugal.</p>
    <p class="parrafo">________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1389/2004 (DO L 255 de 31.7.2004, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 217 de 29.8.2003, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2003/2004 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999, para el período correspondiente al ejercicio financiero de 2004 figuran en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Asignaciones financieras definitivas de la campaña 2003/2004 (ejercicio financiero de 2004)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
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