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<documento fecha_actualizacion="20241021200637">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>687/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, por la que se fijan asignaciones financieras indicativas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, para la campaña de 2004/2005 [notificada con el número C(2004) 3661].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/313/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81408" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1493/99, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivínicola (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivínicola, en lo relativo al potencial de producción (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y a la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, las asignaciones financieras distribuidas entre los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta la proporción de la superficie comunitaria de viñedo existente en el Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(4) A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, resulta necesario que las asignaciones financieras se concedan para un determinado número de hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">(5) En virtud del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1493/1999, la participación comunitaria en la financiación de los costes de reestructuración y reconversión será mayor en las regiones incluidas en el objetivo no 1 con arreglo al Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3).</p>
    <p class="parrafo">(6) Es necesario tener en cuenta la indemnización por las pérdidas de ingresos sufridas por los viticultores durante el período en el que el viñedo no es aún productivo.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el apartado 5 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000, en caso de que los gastos reales de un Estado miembro relativos a un ejercicio financiero determinado sean inferiores al 75 % de los importes de la asignación inicial, los gastos que se vayan a reconocer con cargo al ejercicio siguiente y la superficie total correspondiente se reducirán en un tercio de la diferencia entre ese umbral y los gastos reales en que se haya incurrido durante dicho ejercicio. Esta disposición es aplicable a Grecia para la campaña de 2004/2005, cuyos gastos relativos al ejercicio financiero de 2004 ascienden al 71,47 % de su asignación inicial.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1389/2004 (DO L 255 de 31.7.2004, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, la asignación inicial se adaptará en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisadas comunicadas por los Estados miembros teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro del límite de los créditos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las asignaciones financieras indicativas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 para la campaña de 2004/2005 son las que se recogen en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Asignaciones financieras indicativas para la campaña de 2004/2005</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24</p>
  </texto>
</documento>
