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<documento fecha_actualizacion="20241021200630">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>679/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2004/630/CE por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004 y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas [notificada con el número C(2004) 3607].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/310/L00075-00076.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82219" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2004/630, de 27 de julio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Decisión 2004/111/CE de la Comisión (2) se prevé la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en Estados miembros durante 2004, previa autorización del plan del estudio por parte de la Comisión; estos estudios, dirigidos a investigar la existencia de infecciones en las aves de corral, podrían dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los programas presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Decisión 2004/615/CE que modifica la Decisión 2004/111/CE sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004; los programas se consideran coherentes con las mencionadas directrices.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de los problemas encontrados durante la aplicación de estos programas la primera vez, se concedió a los nuevos Estados miembros un plazo más largo para presentar sus programas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los programas que ya han sido presentados por los Estados miembros han sido individualmente autorizados en la Decisión 2004/630/CE de la Comisión (3) y se les ha concedido una contribución financiera.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los programas que presentan esta vez los nuevos Estados miembros se han examinado y se han encontrado coherentes con las directrices establecidas, por lo que serán aprobados.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2004/630/CE a fin de aprobar los programas individuales presentados por los nuevos Estados miembros; sin embargo, habida cuenta de la experiencia adquirida durante las últimas grandes epidemias de influenza aviar, debe llevarse a cabo una reasignación de la contribución financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2004/630/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 32 de 5.2.2004, p. 20; Decisión modificada por la Decisión 2004/615/CE (DO L 278 de 27.8.2004,</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 287 de 8.9.2004, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Programas presentados por los Estados miembros para el estudio de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres</p>
    <p class="parrafo">(en EUR)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76</p>
  </texto>
</documento>
