<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200629">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-82418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>675/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, por la que se establece un apoyo logístico para el sistema Traces [notificada con el número C(2004) 3584].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/309/L00026-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20191214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1707" orden="">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2003/24, de 30 de diciembre de 2002</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81546" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2019/1715, de 30 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 37 y 37 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (3), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el punto 23 de su Resolución A5-0396/2000 sobre el informe especial no 1/2000 del Tribunal de Cuentas relativo a la peste porcina clásica (4), el Parlamento Europeo solicita que «el Sistema de control del desplazamiento de animales (ANIMO) se gestione y desarrolle bajo el pleno control de la Comisión».</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (5), impone a todos los Estados miembros la obligación de participar en este sistema como muy tarde el 31 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Once Estados miembros participan plenamente desde el 1 de abril de 2004 o el 1 de mayo de 2004 en el sistema Traces y resulta indispensable un apoyo logístico a tal efecto. La necesidad de dicho apoyo técnico aumentará con la participación de todos los Estados miembros, así como de usuarios no institucionales.</p>
    <p class="parrafo">(4) La instauración de este apoyo deberá ponerse a prueba durante un período inicial de quince meses tras lo cual deberá evaluarse y adaptarse en su caso.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 85 de 23.3.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del sistema informático veterinario integrado «Traces » previsto por la Decisión 2003/24/CE, la Comisión establece un apoyo logístico destinado a ayudar a los usuarios del sistema durante un período inicial de quince meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la instauración del apoyo logístico contemplado en el artículo 1, la Comisión dispondrá de 300 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
