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    <identificador>DOUE-L-2004-82415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1733/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1733/2004 de la Comisión, de 5 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 635/2004 relativo a la fijación del tipo de cambio aplicable en 2004 a determinadas ayudas directas y medidas de carácter estructural o medioambiental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20041009</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
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      <materia codigo="6889" orden="">Tipo de Cambio Representativo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80722" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 635/2004, de 5 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (1) y, en particular, la segunda frase del apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2808/98, el inicio de la campaña de comercialización de que se trate constituye el hecho generador del tipo de cambio correspondiente a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, así como determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica algunos Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (3), la campaña de comercialización de los frutos de cáscara comienza el 1 de enero.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 635/2004 de la Comisión (4) indica en su anexo el tipo de cambio que se aplica a los importes cuyo hecho generador es el 1 de enero.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) no 635/2004 no hace referencia a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. Conviene establecer, sin embargo, que los tipos fijados en el anexo de dicho Reglamento sean también aplicables a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara.</p>
    <p class="parrafo">(5) Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) no 635/2004 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) no 635/2004, se añadirá la letra f) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f) ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1135/2001 (DO L 154 de 9.6.2001, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 100 de 6.4.2004, p. 22.</p>
  </texto>
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