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<documento fecha_actualizacion="20241021200611">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1651/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1651/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 en lo que se refiere al importe de la ayuda para la leche desnatada transformada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/297/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040923</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="">Caseína</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2921/90, de 10 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 15, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2921/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos (2), fija el importe de la ayuda para la leche desnatada transformada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos. Habida cuenta de la evolución del precio de la caseína y los caseinatos en el mercado comunitario y en el mercado mundial, procede reducir el importe de dicha ayuda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene modificar en consonancia con ello el Reglamento (CEE) no 2921/90.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2921/90, el importe de «4,80 euros» se sustituirá por el de «3,30 euros».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1325/2004 (DO L 246 de 20.7.2004, p. 21).</p>
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</documento>
