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    <identificador>DOUE-L-2004-82233</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1600/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1600/2004 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2004, relativo a la interrupción de la pesca del rape por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20040916</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 17 de julio de 2004.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-82229" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2287/2003, de 19 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, fija las cuotas de rape para el año 2004 (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de rape en las aguas de la zona CIEM VIIIc, IX, X, COPACE 34.1.1 (aguas de la CE) efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Francia o están registrados en Francia han alcanzado la cuota asignada para 2004. Francia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 17 de julio de 2004. Por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se considera que las capturas de rape en las aguas de la zona CIEM VIIIc, IX, X, COPACE 34.1.1 (aguas de la CE) efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Francia o están registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 2004.</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca del rape en las aguas de la zona CIEM VIIIc, IX, X, COPACE 34.1.1 (aguas de la CE) por parte de los barcos que navegan bajo pabellón de Francia o están registrados en Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 17 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jörgen HOLMQUIST</p>
    <p class="parrafo">Director General de Pesca</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 344 de 31.12.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 867/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 144).</p>
  </texto>
</documento>
