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    <identificador>DOUE-L-2004-82154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040811</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>619/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 11 de agosto de 2004, por la que se modifica el régimen comunitario de importación de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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      <materia codigo="306" orden="">Arroz</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81720" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1785/2003, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81209" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 2005/476, de 21 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 26 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas al arroz. En consecuencia, el 2 de julio de 2003, la Comunidad notificó a la OMC su intención de modificar determinadas concesiones de la lista CXL de la CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha negociado con los Estados Unidos de América, que tienen intereses considerables como suministradores de productos del código</p>
    <p class="parrafo">SA 1006 20 (arroz descascarillado) e intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado), con Tailandia, que tiene intereses considerables como suministradora de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado) e intereses importantes como suministradora de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado), y con la India y Pakistán, que tienen intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado).</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha negociado con la India y Pakistán sendos Acuerdos en forma de canjes de notas pero no ha logrado negociar acuerdos aceptables con los Estados Unidos y Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con objeto de poder modificar determinadas concesiones referentes al arroz descascarillado y al arroz blanqueado de la lista CXL de la CE, es preciso establecer un nuevo tipo de derecho para el arroz descascarillado y el arroz blanqueado.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que la fijación de un nuevo tipo de derecho para el arroz descascarillado y el arroz blanqueado obliga a modificar el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), es necesario facultar a la Comisión para establecer excepciones a lo dispuesto en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 1006 20) será de 65 euros por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">El derecho aplicable al arroz blanqueado (código NC 1006 30) será de 175 euros por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de la presente Decisión a partir del 1 de septiembre de 2004, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3).</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. BOT</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.</p>
  </texto>
</documento>
