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<documento fecha_actualizacion="20241021200538">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1475/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1475/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 596/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/271/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040822</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20110103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="">Huevos</materia>
      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1178/2010, de 13 de diciembre DOUE-L-2010-82301.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80588" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 596/2004, de 30 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las condiciones económicas en los mercados de exportación de los huevos y los ovoproductos son muy diversas y variables, por lo que hace falta una mayor diferenciación de las condiciones en las que se conceden restituciones por exportación por los productos de este sector.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de obtener una mejor adaptación del método de asignación de las cantidades que pueden exportarse con restitución y una mayor eficacia en la utilización de los recursos disponibles contemplados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75, conviene ampliar las circunstancias, establecidas en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 596/2004 de la Comisión (2), en las que la Comisión puede adoptar medidas para limitar la expedición o la presentación de solicitudes de certificados de exportación durante el período de reflexión previsto tras la presentación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Asimismo, conviene establecer en qué circunstancias estas medidas pueden adoptarse por destino.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 596/2004.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CE) no 596/2004 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Cuando la expedición de los certificados de exportación conduzca o pueda conducir a la superación de los importes presupuestarios disponibles o al agotamiento de las cantidades máximas que pueden exportarse con restitución durante el período considerado, habida cuenta de los límites contemplados en el apartado 12 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75, o no permita garantizar la continuidad de las exportaciones durante el resto del período de que se trate, la Comisión podrá:</p>
    <p class="parrafo">a) fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">b) rechazar las solicitudes para las que aún no se hayan concedido certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">c) suspender la presentación de solicitudes de certificados de exportación durante cinco días hábiles, como máximo, sin perjuicio de que pueda decidir un período de suspensión mayor con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de certificados de exportación presentadas durante el período de suspensión no serán admitidas.</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el párrafo primero podrán adoptarse o ajustarse por categoría de producto y por destino.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el apartado 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4 bis. Las medidas contempladas en el apartado 4 podrán adoptarse igualmente cuando las solicitudes de certificados de exportación se refieran a cantidades que superen o puedan superar las cantidades normalmente comercializables en un destino y cuando la expedición de los certificados solicitados suponga un riesgo de especulación, distorsión de la competencia entre agentes económicos o perturbación de los intercambios correspondientes o del mercado comunitario.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
