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<documento fecha_actualizacion="20241021200535">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1465/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1465/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20040821</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20170719</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2017-81237" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2017/1145, de 8 de junio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria. Los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de dicha Directiva podrán autorizarse sin límite de tiempo siempre que se cumplan determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) El uso del preparado enzimático de 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 11857) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los pollos de engorde, las gallinas ponedoras, los pavos de engorde, los lechones y los cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 1353/2000 de la Comisión (2), y para las cerdas por el Reglamento (CE) no 261/2003 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado.</p>
    <p class="parrafo">De su evaluación se deriva que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, la utilización de este preparado en las condiciones establecidas en el anexo debería autorizarse sin límite de tiempo.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de este preparado muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición al aditivo recogido en el anexo. Dicha protección debe garantizarse mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4).</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «enzimas » que figura en el anexo, en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comsión (DO L 243 de 15.7.2004, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 155 de 28.6.2000, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 37 de 13.2.2003, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 Y 13</p>
  </texto>
</documento>
