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    <identificador>DOUE-L-2004-82061</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1461/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1461/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, por el que se autoriza una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1520/2000 en lo relativo a determinados importes estipulados en su artículo 14.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20040821</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1520/2000, de 13 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las notificaciones recibidas de los Estados miembros indican que los pagos procedentes de la reserva mencionada en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2), en el período comprendido entre el comienzo del ejercicio presupuestario y el 1 de mayo de 2004, se producen a un ritmo más elevado que en el anterior ejercicio presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para evitar que este mayor nivel de utilización de la reserva entorpezca el comercio y pueda afectar a los beneficiarios de esta reserva, conviene incrementar, no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1520/2000, los importes establecidos en estas disposiciones correspondientes al actual ejercicio presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1520/2000, y para el ejercicio presupuestario que finaliza el 15 de octubre de 2004:</p>
    <p class="parrafo">1) el límite de la reserva total mencionada en el primer párrafo del apartado 1 se incrementará a 45 millones de euros;</p>
    <p class="parrafo">2) la suma mencionada en el segundo párrafo del apartado 3 se incrementará a 35 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 886/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).</p>
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