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    <identificador>DOUE-L-2004-82058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>580/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6177" orden="">Albania</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3774" orden="">Fondo Monetario Internacional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80729" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 99/282, de 22 de abril</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión consultó al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de la crisis de Kosovo, el Consejo, mediante la Decisión 1999/282/CE (2), aprobó la concesión de una ayuda macrofinanciera a Albania por un importe máximo de 20 millones de euros en forma de un préstamo a largo plazo. A la luz de una situación de la balanza de pagos mejor que la prevista, las autoridades albanesas no solicitaron el desembolso de esta ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, la Comisión la desprogramó en 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el marco del proceso de estabilización y asociación, que rige las relaciones de la Unión Europea con la región, es conveniente apoyar los esfuerzos encaminados a respaldar la estabilización política y económica de Albania, con vistas a instaurar una cooperación plena con la Comunidad. Éste es también el objetivo del Acuerdo de estabilización y asociación que están negociando actualmente Albania y la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 21 de junio de 2002, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un programa trienal en favor de Albania apoyado por un Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento (SRPC), por un importe de aproximadamente 36 millones de dólares estadounidenses, para apoyar el programa económico de las autoridades durante el período de junio de 2002 a junio de 2005, de los cuales está previsto desembolsar 11 millones de dólares estadounidenses en 2004.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el marco de la nueva estrategia de ayuda nacional (CAS) aprobada por el Directorio del Banco Mundial el 20 de junio de 2002, se prevé desembolsar 8 millones de dólares estadounidenses en 2004 en el marco del mecanismo de crédito para la reducción de la pobreza («Poverty Reduction Support Credit»).</p>
    <p class="parrafo">(6) Incluso teniendo en cuenta el importe estimado del apoyo financiero que tiene previsto prestar el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en 2004 subsistirá un significativo déficit de financiación residual, que deberá cubrirse para respaldar los objetivos asociados a los esfuerzos de reforma de las autoridades.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comunidad ya ha proporcionado ayuda macrofinanciera a Albania. Las autoridades de Albania han solicitado una ayuda financiera adicional a las instituciones financieras internacionales, a la Comunidad y a otros donantes bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">(8) La ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Albania es una medida adecuada para ayudar al país a satisfacer sus necesidades de financiación exterior, en particular, mediante un reforzamiento de sus reservas y el apoyo al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">(9) La ayuda financiera de la Comunidad consistente en un préstamo a largo plazo y una subvención directa constituye una medida adecuada para apoyar la sostenibilidad de la situación financiera exterior de Albania, dado el bajo nivel de desarrollo del país.</p>
    <p class="parrafo">(10) Dicha ayuda financiera, en particular el componente de subvención, debe prestarse una vez que se haya comprobado si se pueden cumplir las condiciones financieras y económicas fijadas.</p>
    <p class="parrafo">(11) Con el fin de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesaria la adopción por parte de Albania de medidas adecuadas para la prevención del fraude y otras irregularidades en relación con la presente ayuda, así como la realización de controles por parte de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">(12) La inclusión de un componente de subvención en la presente ayuda se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">(13) La presente ayuda debe ser gestionada por la Comisión en colaboración con el Comité Económico y Financiero.</p>
    <p class="parrafo">(14) Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otras competencias que las del artículo 308.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 31 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 110 de 28.4.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad pondrá a disposición de Albania una ayuda macrofinanciera en forma de un préstamo a largo plazo y una subvención directa, con vistas a ayudar al país a satisfacer sus necesidades de financiación exterior, en particular, mediante un reforzamiento de sus reservas y el apoyo al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">2. El componente de préstamo de la ayuda ascenderá a un máximo de 9 millones de euros con un período máximo de vencimiento de 15 años. Con este fin, la Comisión está autorizada a tomar prestados, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Albania en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3. El componente de subvención de la ayuda ascenderá a un máximo de 16 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">4. La ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en estrecha colaboración con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con los acuerdos alcanzados entre el FMI y Albania.</p>
    <p class="parrafo">5. La ayuda financiera de la Comunidad se pondrá a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir prorrogar el período de puesta a disposición por un año como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza a la Comisión a acordar con las autoridades de Albania, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica y las condiciones financieras a las que se supeditará la presente ayuda, que se establecerán en un memorando de acuerdo. Estas condiciones deberán ser conformes a los acuerdos a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2. Antes de proceder a la ejecución de la ayuda comunitaria, la Comisión examinará la fiabilidad de los circuitos financieros, de los procedimientos administrativos y de los mecanismos de control externo e interno de Albania que son pertinentes para este tipo de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión deberá verificar a intervalos periódicos, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y de manera coordinada con el FMI, que las políticas económicas aplicadas por Albania se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo las condiciones de política económica y las condiciones financieras a las que se supedita su concesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El préstamo y la subvención de la presente ayuda serán puestos a disposición de Albania por la Comisión en al menos dos tramos. El primer tramo se desembolsará siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y se realice una evaluación satisfactoria de conformidad con el apartado 2 del artículo 2, y a condición de que Albania esté realizando satisfactoriamente su programa macroeconómico en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento del FMI.</p>
    <p class="parrafo">2. El segundo tramo y los posibles tramos posteriores se desembolsarán siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y se haya realizado satisfactoriamente el programa mencionado, y no antes de que haya transcurrido un trimestre desde el desembolso del tramo anterior.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos se abonarán al Banco Central de Albania. El destinatario final de los fondos será el Banco Central de Albania, en la medida en que la ayuda esté encaminada a reforzar las reservas del país, o el ministerio de Hacienda, si su objetivo es respaldar el presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La ejecución de la presente ayuda se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">En particular, el memorando de acuerdo que se ha de acordar con las autoridades albanesas establecerá la adopción por parte de Albania de medidas adecuadas relativas a la prevención del fraude y de otras irregularidades en relación con la presente ayuda. Establecerá, asimismo, la realización de controles por parte de la Comisión, particularmente a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho de realizar controles e inspecciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas que, en caso necesario, se realizarán in situ.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio ni otro tipo de riesgos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Albania así lo solicita, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado y garantizar su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3. A petición de Albania y cuando las circunstancias permiten una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración se efectuará con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 1 y no tendrá como efecto la ampliación de la duración media del empréstito considerado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado aplicando el tipo de cambio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4. Todos los gastos a los que la Comunidad haya de hacer frente y estén directamente relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Albania.</p>
    <p class="parrafo">5. Se informará al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Al menos una vez al año, y antes de septiembre, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 1999/282/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. McDOWELL</p>
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</documento>
