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    <identificador>DOUE-L-2004-82033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>595/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones [notificada con el número C(2004) 1947].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/266/L00011-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20120101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 12 de octubre de 2004.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80632" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 94/273, de 18 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80863" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 998/2003, de 26 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81532" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/65, de 13 de julio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-82730" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2011/874, de 15 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, la letra b) del apartado 2) de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 92/65/CEE se establecen las condiciones zoosanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2), establece asimismo las reglas aplicables a los controles de dichos desplazamientos. Entre los objetivos de este Reglamento figuran la uniformización de la normativa aplicable a los desplazamientos comerciales y no comerciales de los animales y evitar el fraude.</p>
    <p class="parrafo">(3) Además, el Reglamento (CE) no 998/2003 modificó la Directiva 92/65/CEE de modo que esta última ahora establece que, para poder comercializarse, los perros, gatos y hurones tienen que cumplir lo establecido en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones procede adoptar reglas que correspondan a las de la importación con fines no comerciales de estos animales, a la vez que se mantiene el examen clínico que establece el artículo 16 de la Directiva 92/65/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene velar por que las normas y los principios que aplican los funcionarios de los terceros países que extienden los certificados ofrezcan las garantías suficientes. Por todo lo dicho, sólo podrá autorizarse la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones procedentes de los países relacionados en el anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, que establece una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), o en el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (DO L 94 de 31.3.2004, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/372/CE de la Comisión (DO L 118 de 23.4.2004, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">(6) En la Decisión 2004/203/CE de la Comisión (1), y de conformidad con el Reglamento (CE) no 998/2003, se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países. Por lo tanto, debe establecerse un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones.</p>
    <p class="parrafo">(7) Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003 se modificó el artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE para armonizar las condiciones aplicables al comercio de perros, gatos y hurones a las aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial y, consiguientemente, procede derogar la Decisión 94/273/CE de la Comisión, de 18 de abril de 1994, sobre la certificación veterinaria para la comercialización en el Reino Unido e Irlanda de perros y gatos no originarios de esos países (2).</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán la importación comercial de perros, gatos y hurones como establece el artículo 16 de la Directiva 92/65/CEE en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) que procedan de los terceros países relacionados en el anexo II de la Decisión 79/542/CEE o en la sección 2 de la parte B y la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003; b) que se acompañen de un certificado según el modelo establecido en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Se requerirá este certificado para las importaciones de cualquier tercer país mencionado en la letra a) del primer apartado a un Estado miembro distinto de Irlanda, Suecia y el Reino Unido, y de cualquier tercer país mencionado en la sección 2 de la parte B y la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 a Irlanda, Suecia y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 94/273/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 12 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2004 Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 65 de 3.3.2004, p. 13; Decisión modificada por la Decisión 2004/301/CE (DO L 98 de 2.4.2004, p. 55).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 117 de 7.5.1994, p. 37; Decisión modificada por la Decisión 2001/298/CE (DO L 102 de 12.4.2001, p. 63).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Anexo al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 14</p>
  </texto>
</documento>
