<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200520">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-82014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1418/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1418/2004 de la Comisión, de 4 de agosto de 2004, por el que se establecen los grupos de variedades de alta calidad que estarán exentos de la aplicación del programa de readquisición de cuotas en el sector del tabaco crudo para la cosecha de 2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/258/L00010-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040812</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2259" orden="">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="6819" orden="">Tabaco</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 2004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82351" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2848/98, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el sexto guión de su artículo 14 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (2), la Comisión, a partir de las propuestas de los Estados miembros, debe determinar las zonas de producción sensibles o los grupos de variedades de alta calidad exentos del programa de readquisición de cuotas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Algunos Estados miembros han solicitado que una serie de variedades de alta calidad estén exentas del programa de readquisición de cuotas en lo que atañe a la cosecha de 2004. Procede, por tanto, determinar estos grupos de variedades de alta calidad para la cosecha de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que el Reglamento (CE) no 2848/98 estipula que el Estado miembro debe hacer pública la intención de venta a partir del 1 de noviembre, el presente Reglamento debe ser de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades de los grupos de variedades de alta calidad exentas del programa de readquisición de cuotas para la cosecha de 2004 son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) en Francia:</p>
    <p class="parrafo">— grupo III 2 576,480 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">b) en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">— grupo I 1 231,000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">— grupo II 218,000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 17; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1983/2002 (DO L 306 de 8.11.2002, p. 8).</p>
  </texto>
</documento>
