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    <identificador>DOUE-L-2004-82013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1417/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1417/2004 de la Comisión, de 29 de julio de 2004, relativo a medidas de vigilancia de las importaciones de determinados productos textiles procedentes de la República Árabe Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20040806</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2040/2002 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, relativo a medidas de control de las importaciones de determinados productos textiles procedentes de la República Árabe Siria (2) expira el 17 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) La vigilancia de las importaciones de determinados productos textiles sirios a lo largo de los últimos dieciocho meses había mostrado que el incremento registrado en 2000 de las importaciones comunitarias de hilado de algodón de categoría 1 muy barato procedente de la República Árabe Siria («Siria»), que había conllevado un aumento de las importaciones desde un nivel ínfimo en 1996 hasta el 10 % de las importaciones comunitarias en 2000, se había estabilizado en los primeros años de aplicación de la vigilancia. No obstante, en 2003 se registró un nuevo incremento; ese año, el volumen y el valor de las importaciones aumentaron respectivamente un 39,8 % y un 26,1 % respecto a los niveles de 2002. A la luz de los últimos datos, esta tendencia prosigue en 2004, ya que el volumen de importaciones registrado en enero de 2004 duplica el registrado en enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las investigaciones realizadas por la Comisión en 2001 y 2002 habían demostrado que el incremento simultáneo de la capacidad productiva de Siria y de sus ventas de exportación a la Comunidad estaba relacionado con un aumento de la capacidad de producción de hilado de algodón en ese país. Se trata de una producción orientada casi exclusivamente hacia la exportación y dirigida principalmente al mercado comunitario. Los indicios apuntan a que el nuevo incremento de la capacidad que parece haber tenido lugar desde entonces explica el incremento de las exportaciones sirias a la Comunidad en 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Así pues, la pasada estabilidad del volumen de las exportaciones sirias, las cuales han registrado un incremento significativo, parece haber desaparecido. Los precios medios de las exportaciones sirias a la Comunidad siguen disminuyendo, hasta figurar entre los precios más reducidos de las importaciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los resultados de las investigaciones realizadas hasta la fecha apuntan a una probable reducción adicional de los precios y a la consiguiente reanudación del aumento de tales exportaciones a la Comunidad, debido a la nueva capacidad de producción de hilado de algodón instalada por Siria a mediados de 2002. Sin embargo, los principales proveedores de hilado de algodón a la Comunidad están sujetos a contingentes o a licencias de importación, a excepción de Egipto, desde el 1 de enero de 2004, y Turquía, socio de unión aduanera.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, es preciso seguir controlando estrechamente las importaciones comunitarias de hilado de algodón de categoría 1 originarias de Siria. Procede, por lo tanto, renovar el mecanismo de vigilancia establecido en virtud del Reglamento (CE) no 956/2001 de la Comisión (3). Así pues, la entrada en la Comunidad de productos de hilado de algodón enviados desde Siria y despachados a libre práctica en la Comunidad estará sometida al mecanismo de vigilancia y se aplicarán los requisitos de presentación de un documento de importación establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 517/94.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 517/94.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2309/2003 de la Comisión (DO L 342 de 30.12.2003, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 313 de 16.11.2002, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 134 de 17.5.2001, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las importaciones en la Comunidad de hilado de algodón de categoría 1 procedentes de la República Árabe Siria y despachadas a libre práctica en la Comunidad estarán sujetas a vigilancia comunitaria previa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal LAMY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
