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    <identificador>DOUE-L-2004-82009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>586/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se perfila el enfoque general para la reasignación de recursos con arreglo al Reglamento (CE) nº 1268/1999 relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81165" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1268/1999, de 26 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), y en particular el párrafo segundo de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo Europeo de Copenhague de 12 y 13 de diciembre de 2002 respaldó los resultados de las negociaciones que desembocaron, desde entonces, en adhesión a la Comunidad en 2004 de ocho países que, en esa fecha, se beneficiaban de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1268/1999. A raíz de su adhesión a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, estos países han perdido el beneficio de la ayuda prevista en dicho Reglamento. Por consiguiente, en el período 2004-2006 solo Bulgaria y Rumanía seguirán beneficiándose de los compromisos con arreglo a dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo Europeo de Copenhague, al aprobar los planes de trabajo para Bulgaria y Rumanía propuestos por la Comisión, acordó fijar en 30 y 70 %, respectivamente, la clave de reparto de la ayuda prevista en el programa PHARE establecido por el Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (2), el programa especial de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (Sapard), establecido por el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo y el instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA), creado por el Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta clave de reparto tiene en cuenta la necesidad y la capacidad de los países candidatos para reabsorber la asistencia a que se refiere el párrafo primero del artículo 15 y los criterios para la asignación financiera a cada país candidato estipulados en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1268/1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1268/1999, el Consejo debe adoptar el enfoque general para la reasignación de los recursos financieros disponibles para el instrumento Sapard entre los demás beneficiarios, a saber, Rumanía y Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Durante el período comprendido entre 2004 y 2006, el reparto entre Rumanía y Bulgaria de los recursos disponibles en virtud de los compromisos contraídos al amparo del Reglamento (CE) no 1268/1999 queda fijado en el 70 % para Rumanía y el 30 % para Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VEERMAN</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 73; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004.</p>
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