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<documento fecha_actualizacion="20241021200508">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81881</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>554/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2004, por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo y el anexo I de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la actualización de los modelos de certificados sanitarios de animales de las especies ovina y caprina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/248/L00001-00011.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3881" orden="">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 2004.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80143" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>modelo III del anexo E de la Directiva 91/68, de 28 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2050">
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          <texto>el modelo OVI-X del anexo I.2 de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El modelo de certificado veterinario para el comercio intracomunitario con fines reproductores de animales de las especies ovina y caprina es el establecido como modelo III en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) El modelo de certificado veterinario para importaciones desde terceros países de animales domésticos de las especies ovina y caprina es el establecido como «OVI-X» en la parte 2 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la parte I del capítulo A del anexo VIII y con el capítulo E del anexo IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), se han modificado algunas de las condiciones de comercio e importación de animales reproductores de las especies ovina y caprina, para establecer un enfoque más enérgico de erradicación de la tembladera.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/50/CE del Consejo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/372/CE de la Comisión (DO L 118 de 23.4.2004, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 876/2004 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">(4) Es preciso adecuar el modelo III de certificado zoosanitario del anexo E de la Directiva 91/68/CEE y el modelo OVI-X del anexo I de la Decisión 79/542/CEE a las normas actualizadas.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Directiva 91/68/CEE y la Decisión 79/542/CEE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El modelo III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE quedará sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El modelo OVI-X de la parte 2 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE quedará sustituido por el texto del anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 9 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 6</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO OVI-X</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 11</p>
  </texto>
</documento>
