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<documento fecha_actualizacion="20241021200448">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81814</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>529/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2004, que modifica la Decisión 2003/903/CE por la que se adopta el plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio 2004 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad [notificada con el número C(2004) 2326].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/234/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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      <materia codigo="5326" orden="">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-82208" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2003/903, de 10 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión, mediante la Decisión 2003/903/CE (4) adoptó el plan de distribución de recursos que se debía financiar con los créditos disponibles del ejercicio 2004. El plan determina, concretamente, para cada uno de los Estados miembros que apliquen la medida, los medios financieros máximos que se ponen a su disposición para ejecutar su parte del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirar de las existencias que obran en poder de los organismos de intervención.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es conveniente adaptar dicho plan 2004 para permitir la participación de Polonia en esta acción comunitaria. Esta adaptación va a afectar, por una parte, a la atribución de los medios financieros y a la asignación de los productos que han de retirarse de las existencias de intervención y, por otra parte, a la autorización, en las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92, de las transferencias intracomunitarias para permitir la ejecución del plan modificado.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de todos los Comités interesados.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2003/903/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el texto del anexo I se sustituirá por el que figura en el anexo I de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">2) el texto del anexo II se sustituirá por el que figura en el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2339/2003 (DO L 346 de 31.12.2003, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 340 de 24.12.2003, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan anual de distribución del ejercicio 2004</p>
    <p class="parrafo">a) Medios financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">(en euros)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro / Medios financieros</p>
    <p class="parrafo">Bélgica / 3 439 000</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca / 168 000</p>
    <p class="parrafo">Grecia / 12 030 000</p>
    <p class="parrafo">España / 41 125 000</p>
    <p class="parrafo">Francia / 52 503 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda / 207 000</p>
    <p class="parrafo">Italia / 62 065 000</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo / 42 000</p>
    <p class="parrafo">Polonia / 23 935 000</p>
    <p class="parrafo">Portugal / 15 297 000</p>
    <p class="parrafo">Finlandia / 2 933 000</p>
    <p class="parrafo">Total / 213 744 000</p>
    <p class="parrafo">b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la Comunidad para su distribución en cada Estado miembro hasta el límite de los importes fijados en el cuadro a):</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">c) Asignación puesta a disposición de Luxemburgo para la compra en el mercado comunitario de:</p>
    <p class="parrafo">— leche en polvo: 26 000 euros,</p>
    <p class="parrafo">— carne de vacuno: 16 000 euros.»</p>
    <p class="parrafo">11 ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan 2004 Producto Cantidades</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas) Poseedor Destinario</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
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</documento>
