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<documento fecha_actualizacion="20241021200435">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20040628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>523/2004</numero_oficial>
    <titulo>Acción común 2004/523/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2004, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Georgia, EUJUST THEMIS.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3910" orden="">Georgia</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="330">Vigencia hasta el 14 de julio de 2005</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82229" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2004/638, de 13 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el párrafo tercero de su artículo 25 y su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Unión Europea (UE) ha asumido un mayor compromiso con el Cáucaso Meridional, como ya ha quedado demostrado con el nombramiento de un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para esa región.</p>
    <p class="parrafo">Mediante la presencia del REUE, la UE seguirá garantizando la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional en Georgia y contribuirá a los esfuerzos de reforma en curso del nuevo Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">(2) La UE tiene como objetivo apoyar el proceso de transición en Georgia mediante toda la gama de instrumentos de la UE, incluido el Acuerdo de Colaboración y Cooperación, que se está aplicando mediante una serie de programas comunitarios en Georgia. En el ámbito del Estado de Derecho, el nuevo Gobierno de Georgia ha adoptado algunas medidas decisivas desde su llegada al poder. La UE está dispuesta a ayudar a Georgia a seguir avanzando y está comprometida, en particular, a seguir asistiendo al nuevo Gobierno en sus esfuerzos por aproximar las normas internas relativas al Estado de Derecho a las normas internacionales y de la UE, en plena y estrecha cooperación con otros actores internacionales, en particular la OSCE.</p>
    <p class="parrafo">(3) La situación de la seguridad en Georgia es estable pero puede deteriorarse, lo que podría tener repercusiones graves sobre la seguridad regional e internacional y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho.</p>
    <p class="parrafo">Un compromiso de esfuerzos y recursos políticos de la UE ayudará a implantar firmemente la estabilidad en la región.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 3 de junio de 2004, el Primer Ministro de Georgia, Sr. Zhvania, invitó a la UE a que desplegara una Misión por el Estado de Derecho en Georgia en el contexto de la PESD, y declaró que debían celebrarse los acuerdos adecuados en relación con el estatuto y las actividades de la Misión. Con este fin deberá celebrarse un acuerdo entre las autoridades de Georgia y la UE.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con las orientaciones fijadas en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 a 9 de diciembre de 2000, la presente Acción común debe determinar el papel del Secretario General/Alto Representante (SG/ AR), con arreglo a los artículos 18 y 26 del Tratado UE, en la aplicación de medidas que correspondan al control político y a la dirección estratégica ejercidos por el Comité Político y de Seguridad (CPS) con arreglo al artículo 25 del Tratado UE.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el contexto de dicha Misión, y teniendo en cuenta su limitada magnitud, únicamente participarán Estados miembros de la UE.</p>
    <p class="parrafo">(7) El apartado 1 del artículo 14 del Tratado UE exige que se fije un importe de referencia financiera para todo el período de aplicación de la Acción común; la indicación de las cantidades que deberán financiarse con cargo al presupuesto comunitario ilustra la voluntad de la autoridad legislativa y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Misión</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea establece por la presente la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Georgia, en el contexto de la PESD, EUJUST THEMIS, que contará con una fase de planificación y una fase operativa, que comenzarán a más tardar el 1 y el 15 de julio de 2004, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2. EUJUST THEMIS actuará en consonancia con los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en el mandato que figura en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">1. EUJUST THEMIS asistirá, en total coordinación y complementariedad con los programas comunitarios y con los programas de otros donantes, en el desarrollo de una estrategia gubernamental horizontal que guíe el proceso de reforma para todas las partes interesadas del sector de la justicia penal, incluida la creación de un mecanismo de coordinación y la fijación de prioridades para la reforma de la justicia penal.</p>
    <p class="parrafo">2. En los límites de sus recursos y capacidades, EUJUST THEMIS podrá, más concretamente, en primer lugar:</p>
    <p class="parrafo">a) aportar orientaciones de urgencia para la nueva estrategia de reforma de la justicia penal;</p>
    <p class="parrafo">b) apoyar la función de coordinación global de las autoridades georgianas competentes en el ámbito de la reforma judicial y de la lucha contra la corrupción;</p>
    <p class="parrafo">c) apoyar, en caso necesario, la planificación de la nueva legislación, por ejemplo la ley de enjuiciamiento criminal; y en segundo lugar:</p>
    <p class="parrafo">d) apoyar el desarrollo de la cooperación, tanto internacional como regional, en el ámbito de la justicia penal.</p>
    <p class="parrafo">3. EUJUST THEMIS contribuirá al desarrollo de una política global y a mejorar las capacidades de planificación y ejecución al más alto nivel en los ámbitos que se haya señalado requieren asistencia urgente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estructura</p>
    <p class="parrafo">1. EUJUST THEMIS estará estructurada, en principio, del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la oficina central en Tiflis, compuesta por el Jefe de Misión y el personal especificado en el plan de la operación (OPLAN); b) expertos destacados, por ejemplo, ante los siguientes puestos clave de las autoridades georgianas:</p>
    <p class="parrafo">— la Presidencia,</p>
    <p class="parrafo">— el Ministerio de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">— el Consejo de Seguridad Nacional,</p>
    <p class="parrafo">— el Consejo de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">— la Fiscalía General,</p>
    <p class="parrafo">— la Oficina del Defensor del Pueblo.</p>
    <p class="parrafo">2. El despliegue exacto dependerá de una evaluación más detallada de las necesidades al principio de la Misión, que se realizará en estrecha coordinación con las autoridades georgianas, la Comisión y los donantes internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Jefe de Misión y expertos</p>
    <p class="parrafo">1. El Jefe de Misión asumirá la gestión cotidiana de las actividades de EUJUST THEMIS y será responsable de los asuntos relacionados con el personal y la disciplina.</p>
    <p class="parrafo">2. El Jefe de Misión firmará un contrato con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los expertos de la Misión que formen parte del personal de EUJUST THEMIS seguirán bajo la autoridad del Estado miembro o de la institución de la UE correspondiente y desempeñarán sus funciones y actuarán en interés de la Misión.</p>
    <p class="parrafo">Tanto durante el desarrollo de la Misión como después de la misma, los expertos observarán la mayor discreción con respecto a todos los hechos y la información que se refieran a ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Fase de planificación</p>
    <p class="parrafo">1. Durante la fase de planificación de la Misión, se constituirá un grupo de planificación integrado por el Jefe de Misión, que lo dirigirá, y por el personal necesario para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades de la Misión.</p>
    <p class="parrafo">2. En el transcurso de la planificación se llevará a cabo con carácter prioritario una evaluación global de la situación, que podrá actualizarse en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">3. El grupo de planificación elaborará un OPLAN, y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar EUJUST THEMIS. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación global de la situación. El Consejo aprobará el OPLAN.</p>
    <p class="parrafo">4. El grupo de planificación trabajará en estrecha colaboración con las instancias internacionales pertinentes, entre ellas la OSCE, el Consejo de Europa y los donantes bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Personal</p>
    <p class="parrafo">1. La dotación y competencias del personal de EUJUST THEMIS serán adecuadas al mandato contemplado en el artículo 2 y a la estructura definida en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2. Los expertos de la Misión serán enviados en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE.</p>
    <p class="parrafo">La duración de dicha comisión debería ser de un año. Cada Estado miembro correrá con los gastos de los expertos de la Misión que envíe en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Georgia.</p>
    <p class="parrafo">3. EUJUST THEMIS contratará, en función de las necesidades, a personal internacional y local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal</p>
    <p class="parrafo">1. El estatuto del personal de EUJUST THEMIS en Georgia, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de dicha Misión se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado UE. El SG/AR, en su asistencia a la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de ésta.</p>
    <p class="parrafo">2. El Estado miembro o la institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. Corresponderá al Estado miembro o a la institución de la UE de que se trate toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal enviado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. En cuanto operación de gestión de crisis, la estructura de EUJUST THEMIS, como parte del planteamiento general de la UE sobre el Estado de Derecho en Georgia, tendrá una cadena de mando unificada.</p>
    <p class="parrafo">2. El REUE informará al Consejo a través del SG/AR.</p>
    <p class="parrafo">3. El CPS se encargará del control político y de la dirección estratégica.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión dirigirá EUJUST THEMIS y asumirá la gestión cotidiana.</p>
    <p class="parrafo">5. El Jefe de Misión informará al SG/AR a través del REUE.</p>
    <p class="parrafo">6. El SG/AR dará directrices al Jefe de Misión a través del REUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Control político y dirección estratégica</p>
    <p class="parrafo">1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes con arreglo al artículo 25 del Tratado UE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar, a propuesta del SG/AR, un Jefe de Misión y para modificar el OPLAN y la cadena de mando. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y el final de la operación, con la asistencia del SG/AR.</p>
    <p class="parrafo">2. El CPS informará al Consejo periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">3. El CPS recibirá periódicamente los informes del Jefe de Misión sobre el desarrollo de la Misión. El CPS podrá invitar al Jefe de Misión a asistir a sus reuniones, si procede.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de 2 050 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que cualquier financiación previa no será propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. En aquellas actividades emprendidas en el marco de su contrato, el Jefe de Misión responderá plenamente ante la Comisión y será supervisado por ésta.</p>
    <p class="parrafo">4. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de EUJUST THEMIS, incluida la compatibilidad del material.</p>
    <p class="parrafo">5. Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Acción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de orientar su acción a la consecución de los objetivos de la presente Acción común mediante, cuando proceda, los instrumentos comunitarios pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo observa asimismo que es necesario establecer disposiciones de coordinación en Tiflis, así como en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de información clasificada</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al SG/AR a comunicar al Estado anfitrión, a la OSCE y al Consejo de Europa, así como a las Naciones Unidas, si procede y en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la operación, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se concertarán a tal efecto acuerdos locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común expirará el 14 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. CULLEN</p>
  </texto>
</documento>
