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    <identificador>DOUE-L-2004-81605</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
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      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2004/478, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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    <p class="parrafo">La Decisión 2004/478/CE se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN DE LA COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">de 29 de abril de 2004</p>
    <p class="parrafo">relativa la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos</p>
    <p class="parrafo">(2004/478/CE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen</p>
    <p class="parrafo">los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y</p>
    <p class="parrafo">se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1),</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, su artículo 55,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 55 del citado Reglamento (CE) no 178/2002</p>
    <p class="parrafo">dispone que la Comisión debe redactar, en estrecha</p>
    <p class="parrafo">cooperación con la Autoridad Europea de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">Alimentaria y los Estados miembros, en lo sucesivo</p>
    <p class="parrafo">denominado «la Autoridad», un plan general para la</p>
    <p class="parrafo">gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los</p>
    <p class="parrafo">alimentos y los piensos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El proyecto de plan general ha sido objeto de consultas</p>
    <p class="parrafo">con la Autoridad y ha sido debatido en profundidad con</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros en el seno del Comité permanente</p>
    <p class="parrafo">de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por la presente Decisión se establece el plan general para la</p>
    <p class="parrafo">gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y</p>
    <p class="parrafo">los piensos, que figura en anexo, según lo previsto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 55 del Reglamento (CE) no 178/2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes</p>
    <p class="parrafo">siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación</p>
    <p class="parrafo">la constituye el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de</p>
    <p class="parrafo">29.9.2003, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE CRISIS EN EL ÁMBITO DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS</p>
    <p class="parrafo">1. Campo de aplicación del plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos</p>
    <p class="parrafo">La sección 3 del capítulo IV del Reglamento (CE) no 178/2002 contempla nuevos métodos de gestión de riesgos</p>
    <p class="parrafo">en el ámbito de los alimentos y los piensos: la creación, por parte de la Comisión, de una célula de crisis en la que</p>
    <p class="parrafo">participa la Autoridad, y la adopción de un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y</p>
    <p class="parrafo">los piensos que especifique, en particular, los procedimientos prácticos necesarios para gestionar una crisis. El plan</p>
    <p class="parrafo">general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos se denomina en lo sucesivo «plan</p>
    <p class="parrafo">general».</p>
    <p class="parrafo">Los tres artículos de este punto están relacionados entre sí:</p>
    <p class="parrafo">El artículo 55 dispone que la Comisión, en colaboración estrecha con la Autoridad y los Estados miembros, debe</p>
    <p class="parrafo">redactar un plan general para gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos, donde se definan las</p>
    <p class="parrafo">situaciones de crisis y los procedimientos prácticos necesarios para gestionar una crisis, en especial los principios</p>
    <p class="parrafo">de transparencia que hayan de aplicarse, y una estrategia de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">l artículo 56 prevé la creación de una célula de crisis por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 57 define las funciones de la célula de crisis.</p>
    <p class="parrafo">En particular, el artículo 55 dispone que el plan general debe especificar los tipos de situaciones que entrañen</p>
    <p class="parrafo">riesgos directos o indirectos para la salud humana derivados de alimentos y piensos y que probablemente no</p>
    <p class="parrafo">puedan prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas ya aplicadas, o que no</p>
    <p class="parrafo">puedan gestionarse adecuadamente mediante la simple aplicación de los artículos 53 y 54.</p>
    <p class="parrafo">Además, el artículo 56 dispone que la Comisión debe crear una a célula de crisis «cuando descubra una situación</p>
    <p class="parrafo">que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de alimentos y piensos y que</p>
    <p class="parrafo">no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas ya aplicadas o no pueda</p>
    <p class="parrafo">gestionarse adecuadamente mediante la simple aplicación de los artículos 53 y 54».</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, el plan general definirá:</p>
    <p class="parrafo">— las situaciones de crisis,</p>
    <p class="parrafo">— el proceso que dé lugar a la aplicación del plan general,</p>
    <p class="parrafo">— el establecimiento de una red de coordinadores de crisis,</p>
    <p class="parrafo">— los procedimientos prácticos para gestionar una crisis,</p>
    <p class="parrafo">— la función de la célula de crisis,</p>
    <p class="parrafo">— el funcionamiento práctico de la célula de crisis (composición, medios operativos, actuaciones),</p>
    <p class="parrafo">— el enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión,</p>
    <p class="parrafo">— la terminación de la crisis,</p>
    <p class="parrafo">— los procedimientos de gestión en caso de un riesgo potencial grave,</p>
    <p class="parrafo">— la estrategia de comunicación,</p>
    <p class="parrafo">— los principios de transparencia.</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos de gestión establecidos en el plan general constituirán directrices aplicables a los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, a la Autoridad y a Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Situaciones de crisis</p>
    <p class="parrafo">2.1. Situaciones de crisis que entrañan un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana</p>
    <p class="parrafo">Las situaciones de crisis son las que entrañan factores críticos en una proporción tal que lleve a la Comisión a</p>
    <p class="parrafo">considerar que la gestión de dicho riesgo derivado de alimentos y piensos adquirirá una complejidad tal que no</p>
    <p class="parrafo">pueda gestionarse adecuadamente mediante las disposiciones existentes o mediante la simple aplicación de los</p>
    <p class="parrafo">artículos 53 y 54.</p>
    <p class="parrafo">La experiencia adquirida demuestra que las situaciones que entrañan riesgos suelen gestionarse de manera</p>
    <p class="parrafo">adecuada mediante los procedimientos existentes. Así pues, las situaciones que deben considerarse como crisis</p>
    <p class="parrafo">serán muy limitadas, por no decir excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">Estos factores críticos son, en particular, los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">la situación entraña un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana y/o es o puede ser percibida o dada</p>
    <p class="parrafo">a conocer como tal</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">el riesgo se propaga o puede propagarse por una parte considerable de la cadena alimentaria</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">la envergadura del riesgo para varios Estados miembros y/o terceros países puede ser importante.</p>
    <p class="parrafo">El plan general implicará la creación de una célula de crisis cuando el riesgo directo o indirecto planteado se considere</p>
    <p class="parrafo">grave. Por lo tanto, en casi todos los casos el plan general comprenderá la creación de una célula de crisis.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Situaciones de crisis en las que existe un riesgo potencialmente grave</p>
    <p class="parrafo">Es importante prever en este plan aquellos casos en que el riesgo sea potencial pero pueda evolucionar hasta</p>
    <p class="parrafo">convertirse en riesgo grave si no se prevén, eliminan o reducen mediante las medidas ya aplicadas o mediante la</p>
    <p class="parrafo">simple aplicación de los artículos 53 y 54. En tal caso, no se creará una célula de crisis sino que este tipo de situaciones</p>
    <p class="parrafo">se gestionará de manera eficiente con las disposiciones adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Proceso conducente a la aplicación del plan general</p>
    <p class="parrafo">La información conducente a la posible aplicación del plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los</p>
    <p class="parrafo">alimentos y los piensos, y, en su caso, a la creación de una célula de crisis, puede proceder de:</p>
    <p class="parrafo">— las notificaciones de alerta rápida (sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos),</p>
    <p class="parrafo">— información proporcionada por los Estados miembros (otros tipos de notificaciones, información comunicada</p>
    <p class="parrafo">en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, etc.),</p>
    <p class="parrafo">— información de la Autoridad,</p>
    <p class="parrafo">— informes de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV),</p>
    <p class="parrafo">— información la red de vigilancia epidemiológica de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">— información de terceros países o de organismos internacionales,</p>
    <p class="parrafo">— cualquier otra fuente (grupos de consumidores, industria, otras partes interesadas, medios de comunicación,</p>
    <p class="parrafo">etc.).</p>
    <p class="parrafo">Cuando el análisis de la información sobre los riesgos lleve a la Comisión a considerar que podrían cumplirse las</p>
    <p class="parrafo">condiciones establecidas en los puntos 2.1 o 2.2, la Comisión se pondrá en contacto preliminar con el Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro afectado o los Estados miembros afectados para examinar la situación, y con la Autoridad para recabar</p>
    <p class="parrafo">información sobre el riesgo que está en juego.</p>
    <p class="parrafo">Tras evaluar toda la información pertinente disponible, la Comisión determinará si se cumplen las condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en los puntos 2.1 o 2.2.</p>
    <p class="parrafo">4. Establecimiento de una red de coordinadores de crisis</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro, la Autoridad y la Comisión designarán un coordinador de crisis y su suplente en el nivel</p>
    <p class="parrafo">apropiado. Se notificarán a la Comisión los nombres y las señas de contacto de los coordinadores y suplentes</p>
    <p class="parrafo">designados.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión organizará reuniones con los coordinadores poco después de su designación. En la primera reunión,</p>
    <p class="parrafo">distribuirá un manual que comprenda una lista completa de coordinadores y suplentes, con los datos de contacto.</p>
    <p class="parrafo">El manual también comprenderá una lista de los laboratorios comunitarios de referencia. Se discutirán las modalidades</p>
    <p class="parrafo">prácticas de funcionamiento, por ejemplo para asegurar que en caso de crisis sea posible establecer contacto</p>
    <p class="parrafo">con cada coordinador en un plazo muy breve, o para asegurar una cooperación eficiente sobre la estrategia de</p>
    <p class="parrafo">comunicación del riesgo (véase el punto 7). Se consultará a las partes interesadas sobre aquellos resultados de estas</p>
    <p class="parrafo">reuniones que sean de su interés.</p>
    <p class="parrafo">Estas modalidades prácticas deberán asegurar que la actuación se inicie con prontitud. En caso necesario, estas</p>
    <p class="parrafo">modalidades prácticas se incluirán en un anexo del plan general.</p>
    <p class="parrafo">5. Procedimientos prácticos para la gestión de una crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para</p>
    <p class="parrafo">la salud humana</p>
    <p class="parrafo">5.1. Creación de la célula de crisis</p>
    <p class="parrafo">Cuando el análisis de la información sobre los riesgos lleve a la Comisión a considerar que podrían cumplirse la</p>
    <p class="parrafo">condiciones enumeradas en el punto 2.1, en particular la probabilidad de que el riesgo pudiera ser grave, la Comisión</p>
    <p class="parrafo">establecerá un contacto preliminar los Estados miembros afectados para examinar la situación, y con la Autoridad</p>
    <p class="parrafo">para recabar información sobre el riesgo que está en juego.</p>
    <p class="parrafo">Tras evaluar toda la información pertinente disponible, la Comisión creará una célula de crisis si considera que se</p>
    <p class="parrafo">cumplen las condiciones mencionadas en el punto 2.1.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará inmediatamente a los Estados miembros y a la Autoridad de la creación de una célula de</p>
    <p class="parrafo">crisis.</p>
    <p class="parrafo">Con la decisión de crear una célula de crisis, todas las partes afectadas (Comisión, Autoridad, Estados miembros)</p>
    <p class="parrafo">deberán aplicar los puntos 5, 7 y 8 del plan general.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Función de la célula de crisis</p>
    <p class="parrafo">La célula de crisis estará encargada de recopilar y evaluar todos los datos pertinentes y de determinar las opciones</p>
    <p class="parrafo">disponibles para gestionar la crisis.</p>
    <p class="parrafo">También tendrá la función de informar al público sobre los riesgos de que se trata y sobre las medidas adoptadas</p>
    <p class="parrafo">al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Se trata de una herramienta adicional para asegurar la gestión eficiente de una crisis mediante una mejor coordinación</p>
    <p class="parrafo">y una actuación rápida. Por lo tanto, todos los miembros de la célula de crisis deberán cooperar para recopilar</p>
    <p class="parrafo">y compartir toda la información pertinente disponible; cooperarán también en la evaluación de los datos</p>
    <p class="parrafo">recopilados y en la determinación de las opciones apropiadas para gestionar el riesgo. Todos los miembros de la</p>
    <p class="parrafo">célula de crisis deberán colaborar asimismo en la comunicación y determinar la mejor manera de informar al</p>
    <p class="parrafo">público en un modo transparente.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, no incumbirá a la célula de crisis la adopción de decisiones sobre la gestión de los riesgos ni sobre la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de la legislación (aspectos de control).</p>
    <p class="parrafo">Sus modalidades de funcionamiento no sustituirán a los procedimientos utilizados en el marco de las competencias</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión o de los Estados miembros o de la Autoridad.</p>
    <p class="parrafo">Así, las decisiones sobre la gestión de crisis se tomarán siguiendo los procedimientos específicos previamente</p>
    <p class="parrafo">instaurados (en particular los procedimientos de comitología).</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro seguirá siendo responsable de la gestión de los controles oficiales en su territorio. Se</p>
    <p class="parrafo">mantendrán las modalidades específicas instauradas para coordinar los controles urgentes necesarios en situaciones</p>
    <p class="parrafo">de crisis. La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores tendrá la responsabilidad de enviar</p>
    <p class="parrafo">misiones urgentes de la OAV, en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">Del mismo modo, la Autoridad seguirá siendo responsable de la gestión de los procedimientos para emitir un dictamen científico cuando se requiera un dictamen científico urgente del Comité Científico o de una de sus comisiones</p>
    <p class="parrafo">técnicas científicas.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Funcionamiento práctico de la célula de crisis</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">La célula de crisis estará compuesta por los coordinadores de crisis (o sus suplentes) de la Comisión y de la Autoridad,</p>
    <p class="parrafo">los coordinadores de crisis de los Estados miembros directamente afectados y otros representantes de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión, la Autoridad y los Estados miembros directamente afectados. La Autoridad prestará la necesaria asistencia</p>
    <p class="parrafo">científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">El cometido de la célula de crisis consistirá en facilitar una actuación rápida y eficiente. Sus miembros participarán</p>
    <p class="parrafo">en las reuniones regulares y de emergencia celebradas por la célula de crisis y deberán dar prueba de un alto grado</p>
    <p class="parrafo">de experiencia y compromiso. Deberán tener la capacidad de asumir responsabilidades, por lo que procede</p>
    <p class="parrafo">designar a personas con un alto nivel de responsabilidad en el sector de los alimentos/piensos.</p>
    <p class="parrafo">La célula de crisis podrá considerar necesario apelar a la experiencia de otras personas públicas o privadas para la</p>
    <p class="parrafo">gestión de la crisis y podrá solicitar la asistencia permanente o puntual de estas personas. Así, por ejemplo, podrá</p>
    <p class="parrafo">solicitarse que participen en la célula de crisis expertos de laboratorios de referencia comunitarios o nacionales</p>
    <p class="parrafo">cuando sea necesaria su experiencia en análisis de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">Las personas encargadas en la Comisión y en la Autoridad de la comunicación sobre la seguridad de los alimentos</p>
    <p class="parrafo">y los piensos estarán asociadas al trabajo de la célula de crisis.</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de funcionamiento de la célula de crisis</p>
    <p class="parrafo">La célula de crisis estará presidida por el coordinador de crisis de la Comisión (o su suplente). La Presidencia</p>
    <p class="parrafo">deberá, en particular, asegurar el enlace entre el trabajo de la célula de crisis y el proceso de decisión. La Presidencia</p>
    <p class="parrafo">estará asistida por el o los expertos correspondientes de la Unidad o de las Unidades competentes afectadas</p>
    <p class="parrafo">en la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia velará por el funcionamiento ágil de la célula de crisis y por el reparto de tareas entre sus miembros</p>
    <p class="parrafo">en función de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">Lo más rápidamente posible tras la decisión de crear una célula de crisis, la Presidencia invitará al coordinador de</p>
    <p class="parrafo">la Autoridad, así como a los coordinadores de los Estados miembros directamente afectados por la crisis, a una</p>
    <p class="parrafo">primera reunión de la célula de crisis. Los coordinadores podrán ir acompañados de un número limitado de</p>
    <p class="parrafo">personas. La Presidencia podrá especificar un número máximo de personas acompañantes.</p>
    <p class="parrafo">El coordinador de la Autoridad y los coordinadores de los Estados miembros participantes en la célula de crisis</p>
    <p class="parrafo">deberán asegurar la adecuada presencia en las reuniones de la célula de crisis en términos de disponibilidad, experiencia</p>
    <p class="parrafo">y nivel de responsabilidad. Concretamente, significará que el coordinador de crisis o su suplente asistirán a</p>
    <p class="parrafo">todas las reuniones y estarán acompañados de las personas competentes.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad deberá prever asistencia científica y técnica en caso necesario, particularmente en lo que respecta al</p>
    <p class="parrafo">estado de los conocimientos científicos (recopilación y evaluación de toda la información científica pertinente en</p>
    <p class="parrafo">relación con el riesgo de que se trate).</p>
    <p class="parrafo">La célula de crisis deberá mantener contactos estrechos con los interesados afectados, sobre todo cuando sea necesario</p>
    <p class="parrafo">compartir información.</p>
    <p class="parrafo">Medios de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">La Comisión se hará cargo de la secretaría de las reuniones de la célula de crisis (actas, etc.) y pondrá a disposición</p>
    <p class="parrafo">de la célula de crisis todos los recursos humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento (salas de</p>
    <p class="parrafo">reuniones, medios de comunicación, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Para comunicar o divulgar información, en particular las peticiones de información a los Estados miembros y de</p>
    <p class="parrafo">retorno de información de los Estados miembro, la célula de crisis utilizará los medios técnicos de la red del</p>
    <p class="parrafo">sistema de alerta rápida RASFF.</p>
    <p class="parrafo">Actuación de la célula de crisis</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 57 antes mencionado, la célula de crisis realizará las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— Acciones relacionadas con la recopilación de datos científicos pertinentes y de toda la información científica</p>
    <p class="parrafo">que permita gestionar el riesgo en cuestión de la manera más eficaz posible. En particular:</p>
    <p class="parrafo">— puesta en común de la información científica de que disponen los diferentes miembros de la célula de</p>
    <p class="parrafo">crisis,</p>
    <p class="parrafo">— cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la recopilación de más información científica,</p>
    <p class="parrafo">— cuando sea necesario, coordinación de las acciones necesarias para colmar las lagunas científicas,</p>
    <p class="parrafo">— cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la toma de contacto con los organismos internacionales,</p>
    <p class="parrafo">los interesados afectados y los terceros países para poner a disposición y compartir toda la información</p>
    <p class="parrafo">pertinente,</p>
    <p class="parrafo">— cuando sea necesario, la célula de crisis podrá recabar la asistencia de los laboratorios de referencia de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En la asignación de los cometidos de recopilación de datos científicos se tendrá en cuenta la experiencia específica</p>
    <p class="parrafo">de la Autoridad y los mecanismos para compartir los datos científicos ya desarrollados por la Autoridad sobre</p>
    <p class="parrafo">estos temas (redes de la Autoridad).</p>
    <p class="parrafo">La asignación de los cometidos de recopilación de datos científicos también podrá incluir, cuando sea necesario, la</p>
    <p class="parrafo">asistencia de otras redes gestionadas por la Comisión como, por ejemplo, el sistema de alerta precoz y respuesta</p>
    <p class="parrafo">(SAPR) en el terreno de las enfermedades humanas o el ADNS en el terreno de la sanidad animal, o las redes que</p>
    <p class="parrafo">funcionan en el ámbito de la investigación y gestionadas por la DG Investigación.</p>
    <p class="parrafo">— Acciones relacionadas con la recopilación de otros datos pertinentes (datos distintos de los datos científicos</p>
    <p class="parrafo">antes mencionados). En particular:</p>
    <p class="parrafo">— puesta en común de todos los demás datos pertinentes disponibles (resultados de controles oficiales, resultados</p>
    <p class="parrafo">de análisis realizados por laboratorios de control oficiales, datos obtenidos de terceros países, etc.),</p>
    <p class="parrafo">— cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la recopilación de datos adicionales,</p>
    <p class="parrafo">— cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la toma de contacto con los organismos internacionales,</p>
    <p class="parrafo">los interesados afectados y los terceros países para poner a disposición y compartir toda la información</p>
    <p class="parrafo">pertinente.</p>
    <p class="parrafo">— Acciones relacionadas con la evaluación de la información disponible. En particular:</p>
    <p class="parrafo">— puesta en común de las evaluaciones y realizadas por los miembros, en particular la Autoridad, u otras</p>
    <p class="parrafo">evaluaciones disponibles,</p>
    <p class="parrafo">— organización de la evaluación del riesgo, teniendo en cuenta la función específica de la Autoridad de</p>
    <p class="parrafo">proporcionar apoyo científico y técnico a la célula de crisis, sin perjuicio de la posibilidad de recabar de la</p>
    <p class="parrafo">Autoridad un dictamen científico formal,</p>
    <p class="parrafo">— cuando sea necesario, hacer uso del apoyo técnico de los laboratorios de referencia de la Comunidad sobre</p>
    <p class="parrafo">aspectos analíticos.</p>
    <p class="parrafo">— Acciones relacionadas la determinación de las opciones disponibles para prevenir, eliminar o reducir hasta un</p>
    <p class="parrafo">nivel aceptable el riesgo para la salud humana y actualización de estas opciones en función de la nueva información</p>
    <p class="parrafo">disponible y la evolución de la situación. En particular:</p>
    <p class="parrafo">— los miembros de la célula de crisis trabajarán juntos para determinar las opciones disponibles,</p>
    <p class="parrafo">— elaborarán un documento común sobre las opciones disponibles. Este documento deberá incluir, respecto</p>
    <p class="parrafo">de cada opción, una justificación de la determinación de la opción, en particular los principales resultados</p>
    <p class="parrafo">de la evaluación de los datos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">— Acciones relacionadas con la organización de la comunicación al público sobre los riesgos planteados y las</p>
    <p class="parrafo">medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Este aspecto se desarrolla en el punto 7.</p>
    <p class="parrafo">Cabe señalar que, para todas estas acciones, la célula de crisis podrá recabar la asistencia permanente o puntual de</p>
    <p class="parrafo">personas concretas cuando se considere necesario apelar a su experiencia.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión</p>
    <p class="parrafo">Acciones para la gestión de crisis</p>
    <p class="parrafo">Las acciones para la gestión de una crisis comprenden todas las actuaciones necesarias para prevenir, reducir y</p>
    <p class="parrafo">suprimir el riesgo que está en juego: algunas incumbirán a la célula de crisis, mientras que otras serán responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión y/o de los Estados miembros. Estas acciones se entienden sin perjuicio de la posibilidad</p>
    <p class="parrafo">prevista en el apartado 2 del artículo 53 de que la Comisión adopte medidas provisionales en caso de emergencia,</p>
    <p class="parrafo">tras consultar con los Estados miembros afectados e informar a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Etapa 1</p>
    <p class="parrafo">— La Comisión convocará a la célula de crisis lo antes posible tras su creación.</p>
    <p class="parrafo">— La célula de crisis funcionará según lo indicado en los puntos 5, 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Etapa 2</p>
    <p class="parrafo">— Las opciones identificadas por la célula de crisis se transmitirán a la Comisión, que a su vez las transmitirá de</p>
    <p class="parrafo">inmediato a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">— La Comisión preparará las medidas necesarias según proceda. También solicitará a la Autoridad un dictamen</p>
    <p class="parrafo">científico urgente en caso de considerar necesario un dictamen científico formal de la Autoridad.</p>
    <p class="parrafo">Etapa 3</p>
    <p class="parrafo">— Reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal para examinar y emitir un</p>
    <p class="parrafo">dictamen sobre las medidas propuestas, cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">— Si procede, adopción de medidas de emergencia, basadas particularmente en los procedimientos previstos en</p>
    <p class="parrafo">los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002.</p>
    <p class="parrafo">— En caso de petición de un dictamen científico urgente, la Autoridad hará lo necesario para que el dictamen se</p>
    <p class="parrafo">emita a la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">Acciones permanentes que deben emprenderse durante toda la duración de la crisis</p>
    <p class="parrafo">— Durante toda la duración de la crisis, la célula de crisis recopilará y evaluará constantemente los datos pertinentes</p>
    <p class="parrafo">y reevaluará las opciones disponibles. Las opciones actualizadas se transmitirán a la Comisión y a los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros. La Comisión podrá elaborar medidas modificadas y someterlas a la consideración del</p>
    <p class="parrafo">Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">— Durante toda la duración de la crisis, el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal</p>
    <p class="parrafo">mantendrá regularmente reuniones de emergencia para asegurar que se comparta toda la información pertinente,</p>
    <p class="parrafo">particularmente la relativa a la adopción de todas las medidas necesarias y al seguimiento de la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de las medidas de gestión de crisis (informes presentados por los Estados miembros afectados y debatidos</p>
    <p class="parrafo">en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal).</p>
    <p class="parrafo">— Durante toda la duración de la crisis, la célula de crisis mantendrá informado al público y a las partes interesadas</p>
    <p class="parrafo">de acuerdo con la estrategia de comunicación y con los principios de transparencia mencionados en los</p>
    <p class="parrafo">puntos 7 y 8, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión</p>
    <p class="parrafo">— Se instaurarán mecanismos prácticos para asegurar que exista la debida vinculación entre el trabajo de la célula</p>
    <p class="parrafo">de crisis y el proceso de decisión. En particular, el Comité permanente deberá recibir información constantemente</p>
    <p class="parrafo">actualizada del trabajo de la célula de crisis, y se invitará a la Autoridad a participar en las reuniones del</p>
    <p class="parrafo">Comité permanente. La célula de crisis deberá ser informada permanentemente sobre las medidas adoptadas</p>
    <p class="parrafo">mediante el proceso de decisión, al objeto de coordinar la información sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">5.5. Terminación de la crisis</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos arriba expuestos se mantendrán hasta la disolución de la célula de crisis. La Comisión podrá</p>
    <p class="parrafo">dar por terminada la labor de la célula de crisis cuando, tras consultar dicha célula y en estrecha colaboración con</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros, a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, considere</p>
    <p class="parrafo">que la célula ha finalizado su cometido por estar el riesgo bajo control.</p>
    <p class="parrafo">5.6. Evaluación global poscrisis</p>
    <p class="parrafo">Se realizará una evaluación global poscrisis, con participación de las partes afectadas. Después de concluida una</p>
    <p class="parrafo">crisis, se celebrará una reunión de los coordinadores de crisis para mejorar las modalidades de funcionamiento de</p>
    <p class="parrafo">las diferentes herramientas utilizadas en la gestión de una crisis, teniendo en cuenta la evaluación poscrisis y la</p>
    <p class="parrafo">experiencia adquirida.</p>
    <p class="parrafo">6. Procedimientos de gestión en caso de un riesgo potencialmente grave</p>
    <p class="parrafo">Cuando el análisis de la información sobre riesgos lleve a concluir que podrían darse las condiciones establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el punto 2.2, la Comisión establecerá un contacto preliminar con el Estado miembro o los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">afectados para examinar la situación, y con la Autoridad para recabar información sobre el riesgo de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Tras evaluar toda la información pertinente disponible, y si considera que se cumplen las condiciones establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el punto 2.2, la Comisión comunicará de inmediato a los Estados miembros y a la Autoridad que resultan aplicables</p>
    <p class="parrafo">los puntos 6, 7 y 8 del plan general.</p>
    <p class="parrafo">Lo antes posible tras la decisión de aplicar este punto del plan general, la Comisión emprenderá las acciones</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— contactos apropiados con el o los Estados miembros directamente afectados y con la Autoridad para solicitar</p>
    <p class="parrafo">la activación de su sistema interno de gestión de crisis. Cuando sea necesario, deberán activarse los mecanismos</p>
    <p class="parrafo">para la puesta en común de datos científicos elaborados por la Autoridad en caso de emergencias</p>
    <p class="parrafo">(redes de la Autoridad),</p>
    <p class="parrafo">— cuando sea necesario, petición de activación de los laboratorios competentes y puesta en común de sus resultados</p>
    <p class="parrafo">analíticos,</p>
    <p class="parrafo">— contactos apropiados o reuniones con el o los Estados miembros directamente afectados y con la Autoridad</p>
    <p class="parrafo">para asegurar que se comparte toda la información pertinente (datos científicos, datos de control, etc.),</p>
    <p class="parrafo">— acciones de comunicación (véase el punto 7). Serán de aplicación los principios de transparencia mencionados</p>
    <p class="parrafo">en el punto 8.</p>
    <p class="parrafo">Estas acciones proseguirán hasta que el riesgo se halle plenamente evaluado.</p>
    <p class="parrafo">Si el riesgo se considera grave y la</p>
    <p class="parrafo">Comisión considera que se reúnen las condiciones previstas en el punto 2.1, se creará una célula de crisis y serán</p>
    <p class="parrafo">de aplicación los procedimientos previstos en los 5, 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Si el riesgo evoluciona de manera que no se considera grave, serán de aplicación las disposiciones normales existentes</p>
    <p class="parrafo">para la gestión de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">7. Estrategia de comunicación</p>
    <p class="parrafo">La célula de crisis desarrollará su estrategia de comunicación, en función del caso, al objeto de mantener al público</p>
    <p class="parrafo">informado sobre el riesgo y sobre las medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Esta estrategia de comunicación definirá el contenido del mensaje y los momentos oportunos de comunicación</p>
    <p class="parrafo">sobre el asunto en cuestión, incluidas las modalidades de difusión más apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">La estrategia tendrá en cuenta la competencia y las responsabilidades específicas de cada uno de los miembros de</p>
    <p class="parrafo">la célula de crisis para organizar una comunicación al público coordinada, coherente y transparente. A tal efecto,</p>
    <p class="parrafo">se prevén particularmente las modalidades prácticas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— deberá asociarse al trabajo de la célula de crisis a la persona encargada en la Comisión de la comunicación</p>
    <p class="parrafo">sobre la seguridad de los alimentos y los piensos y la persona encargada en la Autoridad de la comunicación,</p>
    <p class="parrafo">— los Estados miembros directamente afectados por la crisis y, como tales, miembros de la célula de crisis, se</p>
    <p class="parrafo">esforzarán por asegurar que su comunicación sea coherente con la estrategia de comunicación coordinada por</p>
    <p class="parrafo">la célula de crisis,</p>
    <p class="parrafo">— del mismo modo, los Estados miembros que no sean miembros de la célula de crisis se asociarán a la estrategia</p>
    <p class="parrafo">coordinada por la célula de crisis a través de sus coordinadores de gestión de crisis para garantizar la coherencia</p>
    <p class="parrafo">en la comunicación sobre el riesgo,</p>
    <p class="parrafo">La estrategia de la célula de crisis indicará particularmente qué canales de comunicación habrán de ponerse a</p>
    <p class="parrafo">punto, en función del caso, con el Parlamento Europeo, los terceros países afectados y las partes afectadas.</p>
    <p class="parrafo">La comunicación elaborada por la célula de crisis incluirá los oportunos contactos preliminares con las partes afectadas</p>
    <p class="parrafo">cuando sea necesario y, en particular, cuando se difunda información relacionada con un nombre comercial</p>
    <p class="parrafo">o una marca concreta.</p>
    <p class="parrafo">En la estrategia de comunicación se tendrá en cuenta la función específica de transmisión de información que</p>
    <p class="parrafo">tienen las organizaciones que representan a las partes interesadas a nivel europeo.</p>
    <p class="parrafo">La estrategia de comunicación incluirá el desarrollo de los oportunos contactos coordinados con los terceros países</p>
    <p class="parrafo">afectados con el fin de proporcionarles información clara, exacta y coherente. La estrategia de comunicación</p>
    <p class="parrafo">también incluirá la oportuna comunicación para informar a los terceros países de la terminación de la crisis.</p>
    <p class="parrafo">La estrategia de comunicación garantizará la transparencia de la comunicación conforme a los principios establecidos</p>
    <p class="parrafo">en el punto 8.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la comunicación se realice en aplicación del punto 6 del plan general, también deberá velarse por la necesaria</p>
    <p class="parrafo">coherencia de la comunicación. Los contactos y las reuniones previstas en este punto abarcarán, cuando sea</p>
    <p class="parrafo">necesario, una estrategia de comunicación que se desarrollará conforme a lo expuesto en el presente punto.</p>
    <p class="parrafo">8. Principios de transparencia</p>
    <p class="parrafo">Cuando la célula de crisis realice una comunicación, pondrá gran cuidado en asegurar la transparencia en el</p>
    <p class="parrafo">contexto de los principios de información al público establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no</p>
    <p class="parrafo">178/2002.</p>
    <p class="parrafo">Seguirán de aplicación las normas generales de confidencialidad. Además, serán aplicables a los intercambios de</p>
    <p class="parrafo">información efectuados en el contexto del sistema de alerta rápida las normas de confidencialidad específicas establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 52 del Reglamento (CE) no 178/2002.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la célula de crisis comunique los resultados del trabajo realizado por la Autoridad para la célula de crisis,</p>
    <p class="parrafo">serán de aplicación los principios de transparencia y de confidencialidad establecidos en los artículos 38 y 39 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que respecta a los resultados del trabajo de la Autoridad.</p>
  </texto>
</documento>
