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<documento fecha_actualizacion="20241021200410">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81569</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión nº 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 6 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
      <materia codigo="6933" orden="4">Transportes aéreos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81117" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2004/404, de 6 de abril</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="2">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="3">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Decisión nº 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN Nº 1/2004 DEL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA</p>
    <p class="parrafo">de 6 de abril de 2004</p>
    <p class="parrafo">por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo</p>
    <p class="parrafo">(2004/404/CE)</p>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo (1) se transcribirá y añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«y por el Reglamento (CE) nº 323/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999.».</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, se suprimirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«nº 3089/93</p>
    <p class="parrafo">Reglamento del Consejo, de 29 de octubre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2299/89 por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva.</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 1)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento no 17 se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«y por el Reglamento (CE) no 1216/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999.».</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, en la referencia al Reglamento (CEE) nº 3975/87 del Consejo se suprimirán los términos: « (véase más abajo)».</p>
    <p class="parrafo">3. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 del Consejo se transcribirá y añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1284/91 del Consejo, de 14 de mayo de 1991 (artículo 1) y por el Reglamento (CEE) no 2410/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (artículo 1).».</p>
    <p class="parrafo">4. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, en la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 se suprimirán los términos: « (véase más abajo)».</p>
    <p class="parrafo">5. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 3976/87 se transcribirá y añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2344/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990 (artículo 1) y por el Reglamento (CEE) nº 2411/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (artículo 1).»</p>
    <p class="parrafo">6. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) nº 1617/93 de la Comisión se transcribirá y añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1523/96 de la Comisión, de 24 de julio de 1996 (artículos 1, 2), por el Reglamento (CE) nº 1083/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por el Reglamento (CE) nº 1324/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001.».</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 220 de 29.7.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">7. En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión se transcribirá y añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«en su versión modificada por la Directiva 85/413/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1985 (artículos 1-3)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, después de la referencia a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, modificada por el apartado 7 del artículo 2 de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«nº 447/98</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de la Comisión de 1 de marzo de 1998 relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.</p>
    <p class="parrafo">nº 2842/98</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE.</p>
    <p class="parrafo">nº 2843/98</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a la forma, el contenido y demás pormenores de las solicitudes y notificaciones establecidas en los Reglamentos (CEE) nº 1017/68, (CEE) nº 4056/86 y (CEE) nº 3975/87 del Consejo, por los que se aplican las normas de competencia al sector del transporte.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza. Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Delegación de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Michel AYRAL</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Delegación de Suiza</p>
    <p class="parrafo">Max FRIEDLI</p>
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