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    <identificador>DOUE-L-2004-81553</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo nº 10 del Acta de adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6084" orden="5">Chipre</materia>
      <materia codigo="4778" orden="2">Libre circulación de personas</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 866/2004, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Reglamento no 866/2004 se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CE) N° 866/2004 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">de 29 de abril de 2004</p>
    <p class="parrafo">sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo n° 10 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo no 10 sobre Chipre del Acta relativa a las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de adhesión de la República Checa, la República de</p>
    <p class="parrafo">Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la</p>
    <p class="parrafo">República de Lituania, la República de Hungría, la República de</p>
    <p class="parrafo">Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la</p>
    <p class="parrafo">República de Eslovaquia y los ajustes de los Tratados en los</p>
    <p class="parrafo">cuales se basa la Unión Europea (1), y en especial su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo no 3 de dicha acta de adhesión, sobre las</p>
    <p class="parrafo">zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda</p>
    <p class="parrafo">del Norte en Chipre (2), y en especial su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo Europeo ha subrayado en repetidas ocasiones</p>
    <p class="parrafo">su marcada preferencia por la adhesión de un Chipre</p>
    <p class="parrafo">reunido. Lamentablemente, no se ha alcanzado todavía</p>
    <p class="parrafo">un acuerdo completo. De conformidad con el apartado</p>
    <p class="parrafo">12 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague,</p>
    <p class="parrafo">el Consejo resumió el 26 de abril de 2004 su</p>
    <p class="parrafo">posición sobre la situación actual en la isla.</p>
    <p class="parrafo">(2) La aplicación del acervo en el momento de la adhesión</p>
    <p class="parrafo">se ha suspendido, pues, de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n° 10, en las</p>
    <p class="parrafo">zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Chipre no ejerce el control efectivo</p>
    <p class="parrafo">hasta que se llegue a un acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo no 10, esta suspensión hace necesario determinar</p>
    <p class="parrafo">las condiciones de aplicación de la legislación UE</p>
    <p class="parrafo">pertinente en la línea entre las zonas antes mencionadas</p>
    <p class="parrafo">y en las zonas sobre las que el Gobierno de la República</p>
    <p class="parrafo">de Chipre tiene el control efectivo. Para asegurar la</p>
    <p class="parrafo">eficacia de estas normas, hay que ampliar su aplicación</p>
    <p class="parrafo">al confín entre las zonas sobre las que el Gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República de Chipre no ejerce el control efectivo y la</p>
    <p class="parrafo">zona oriental de soberanía del Reino Unido de Gran</p>
    <p class="parrafo">Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">(4) Puesto que la línea mencionada no constituye una frontera</p>
    <p class="parrafo">exterior de la UE, se han de establecer normas especiales</p>
    <p class="parrafo">para determinar las mercancías, servicios y</p>
    <p class="parrafo">personas que pueden cruzarla que deberán ser establecidas</p>
    <p class="parrafo">fundamentalmente por la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Como las zonas mencionadas están temporalmente fuera</p>
    <p class="parrafo">del territorio aduanero y fiscal de la Comunidad y fuera</p>
    <p class="parrafo">de la zona de libertad, justicia y seguridad, las normas</p>
    <p class="parrafo">especiales deberían garantizar un nivel de protección</p>
    <p class="parrafo">equivalente al de la UE en lo que respecta a la inmigración</p>
    <p class="parrafo">ilegal y a las amenazas al orden público, así como a</p>
    <p class="parrafo">sus intereses económicos respecto a la circulación de</p>
    <p class="parrafo">mercancías. Hasta que se cuente con suficiente información</p>
    <p class="parrafo">respecto a la situación de la sanidad animal en las</p>
    <p class="parrafo">zonas mencionadas, se debe prohibir la circulación de</p>
    <p class="parrafo">animales y productos animales.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 3 del Protocolo no 10 afirma explícitamente</p>
    <p class="parrafo">que la suspensión del acervo no obstaculiza las medidas</p>
    <p class="parrafo">de fomento del desarrollo económico de las zonas</p>
    <p class="parrafo">mencionadas. El presente Reglamento pretende facilitar</p>
    <p class="parrafo">el comercio y otros vínculos entre las zonas mencionadas</p>
    <p class="parrafo">y aquellas en las que el Gobierno de la República</p>
    <p class="parrafo">de Chipre ejerce el control efectivo al mismo tiempo que</p>
    <p class="parrafo">garantiza que se mantienen los niveles de seguridad</p>
    <p class="parrafo">como se establece más arriba.</p>
    <p class="parrafo">(6) La política del Gobierno de la República de Chipre sobre</p>
    <p class="parrafo">la circulación de las personas permite actualmente que</p>
    <p class="parrafo">crucen la línea todos los ciudadanos de la República, los</p>
    <p class="parrafo">ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros países</p>
    <p class="parrafo">que residan legalmente en la parte septentrional de</p>
    <p class="parrafo">Chipre, así como todos los ciudadanos de la UE y de</p>
    <p class="parrafo">terceros países que hayan entrado en la isla por las zonas</p>
    <p class="parrafo">bajo control del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">(7) Sin perder de vista la legítima preocupación del</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Chipre, es necesario habilitar</p>
    <p class="parrafo">a los ciudadanos de la UE para ejercer sus derechos</p>
    <p class="parrafo">de libre circulación en el interior de la UE y fijar las</p>
    <p class="parrafo">normas mínimas para llevar a cabo el control de las</p>
    <p class="parrafo">personas en la línea y para garantizar la vigilancia efectiva</p>
    <p class="parrafo">de la misma, con objeto de combatir la inmigración</p>
    <p class="parrafo">ilegal de ciudadanos de terceros países y las amenazas a</p>
    <p class="parrafo">la seguridad y el orden público. También hay que definir</p>
    <p class="parrafo">las condiciones en las que los ciudadanos de terceros</p>
    <p class="parrafo">países pueden cruzar la línea.</p>
    <p class="parrafo">(8) En lo que respecta a los controles de las personas, el</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento no deberá afectar a lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el Protocolo no 3, y en particular en su artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 955.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 940.</p>
    <p class="parrafo">(9) El presente Reglamento no afecta en modo alguno al</p>
    <p class="parrafo">mandato de las Naciones Unidas en la zona de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(10) Puesto que cualquier cambio en la política del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Chipre sobre la línea puede plantear</p>
    <p class="parrafo">problemas de compatibilidad con las normas establecidas</p>
    <p class="parrafo">por el presente Reglamento, estos cambios deben notificarse</p>
    <p class="parrafo">a la Comisión antes de su entrada en vigor, de</p>
    <p class="parrafo">modo que ésta pueda tomar las iniciativas apropiadas</p>
    <p class="parrafo">para evitar las incoherencias.</p>
    <p class="parrafo">(11) También debe permitirse que la Comisión modifique los</p>
    <p class="parrafo">anexos I, y II del presente Reglamento con el fin de</p>
    <p class="parrafo">responder a los cambios que puedan surgir y requieran</p>
    <p class="parrafo">una acción inmediata.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las</p>
    <p class="parrafo">siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">1. el término «línea» significa:</p>
    <p class="parrafo">a) a los efectos de los controles de las personas definidos en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 2, es la línea entre las zonas donde el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Chipre ejerce el control</p>
    <p class="parrafo">efectivo y aquéllas donde no lo ejerce;</p>
    <p class="parrafo">b) a los efectos de los controles de las mercancías, según se</p>
    <p class="parrafo">definen en el artículo 4, es la línea entre las zonas donde</p>
    <p class="parrafo">el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el</p>
    <p class="parrafo">control efectivo y tanto las zonas donde el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la República no ejerce el control efectivo como la zona</p>
    <p class="parrafo">oriental de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">2. el término «nacional de un país tercero» se refiere a toda</p>
    <p class="parrafo">persona que no es ciudadana de la Unión Europea, en el</p>
    <p class="parrafo">sentido del apartado 1 del artículo 17 del Tratado CE.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias en el presente Reglamento a zonas donde el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo</p>
    <p class="parrafo">están hechas exclusivamente a zonas dentro de la República</p>
    <p class="parrafo">de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">CRUCE DE PERSONAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Controles de las personas</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Chipre deberá controlar a todas las</p>
    <p class="parrafo">personas que crucen la línea para combatir la inmigración ilegal</p>
    <p class="parrafo">de nacionales de terceros países y para detectar y prevenir las</p>
    <p class="parrafo">amenazas a la seguridad y el orden públicos. Estos controles se</p>
    <p class="parrafo">deberán efectuar también a los vehículos y objetos en posesión</p>
    <p class="parrafo">de las personas que cruzan la línea.</p>
    <p class="parrafo">2. Como mínimo deberá someterse a todas las personas a</p>
    <p class="parrafo">un control de identidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Los nacionales de un tercer país sólo podrán cruzar la</p>
    <p class="parrafo">línea si:</p>
    <p class="parrafo">a) están en posesión de un permiso de residencia expedido por</p>
    <p class="parrafo">la República de Chipre o de un documento de viaje válido y,</p>
    <p class="parrafo">si así se decide, de un visado válido para la República de</p>
    <p class="parrafo">Chipre, y</p>
    <p class="parrafo">b) no constituyen una amenaza para la seguridad y el orden</p>
    <p class="parrafo">públicos.</p>
    <p class="parrafo">4. La línea se podrá cruzar sólo en los puntos de cruce autorizados</p>
    <p class="parrafo">por las autoridades competentes de la República de</p>
    <p class="parrafo">Chipre. En el anexo I figura la lista de los tres puntos de cruce.</p>
    <p class="parrafo">5. Los controles de las personas en el límite entre la zona</p>
    <p class="parrafo">oriental de soberanía y las zonas que no están bajo el control</p>
    <p class="parrafo">efectivo del Gobierno de la República de Chipre deberán</p>
    <p class="parrafo">llevarse a cabo de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo no 3 del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia de la línea</p>
    <p class="parrafo">La República de Chipre deberá llevar a cabo una vigilancia efectiva</p>
    <p class="parrafo">a todo lo largo de la línea, de una forma tal que disuada de</p>
    <p class="parrafo">evitar los controles en los puntos de cruce indicados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">CRUCE DE MERCANCÍAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento de las mercancías procedentes de zonas que</p>
    <p class="parrafo">no estén bajo el control efectivo del Gobierno de la República</p>
    <p class="parrafo">de Chipre</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, las mercancías</p>
    <p class="parrafo">podrán introducirse en las zonas bajo el control efectivo</p>
    <p class="parrafo">del Gobierno de la República de Chipre a condición de que</p>
    <p class="parrafo">hayan sido completamente obtenidas en zonas que no estén</p>
    <p class="parrafo">bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre,</p>
    <p class="parrafo">o que hayan alcanzado su último, sustancial, y económicamente</p>
    <p class="parrafo">justificado grado de elaboración en una empresa equipada</p>
    <p class="parrafo">a tal fin en las zonas que no están bajo control efectivo</p>
    <p class="parrafo">de la República de Chipre en el sentido de los artículos 23 y 24</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">2. Dichas mercancías no estarán sujetas a derechos de</p>
    <p class="parrafo">aduana ni a gravámenes de efecto equivalente, ni necesitarán</p>
    <p class="parrafo">declaración de aduana, siempre que no sean susceptibles de</p>
    <p class="parrafo">recibir restituciones a la exportación o ser objeto de medidas</p>
    <p class="parrafo">de intervención. Para garantizar el control efectivo anotarán las</p>
    <p class="parrafo">cantidades que crucen la línea.</p>
    <p class="parrafo">3. Estas mercancías sólo podrán cruzar la línea en los puntos</p>
    <p class="parrafo">de cruce que figuran en el anexo I y en los puntos de cruce de</p>
    <p class="parrafo">Pergamos y Strovilia, situados en la zona oriental de soberanía.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación</p>
    <p class="parrafo">la constituye el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">4. Las mercancías se someterán a los requisitos y controles</p>
    <p class="parrafo">establecidos en la legislación de la Comunidad conforme está</p>
    <p class="parrafo">establecido en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">5. Las mercancías deberán estar acompañadas por un documento</p>
    <p class="parrafo">emitido por la Cámara de Comercio turcochipriota,</p>
    <p class="parrafo">debidamente autorizada a este efecto por la Comisión de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con el Gobierno de la República de Chipre, u otro</p>
    <p class="parrafo">organismo autorizado para ello de acuerdo con este último. La</p>
    <p class="parrafo">Cámara de Comercio turcochipriota u otro organismo debidamente</p>
    <p class="parrafo">autorizado llevará un registro de la totalidad de tales</p>
    <p class="parrafo">documentos emitidos para habilitar a la Comisión para verificar</p>
    <p class="parrafo">el tipo y volumen de mercancías que cruzan la línea así como</p>
    <p class="parrafo">su cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">6. Una vez que las mercancías hayan cruzado la línea</p>
    <p class="parrafo">penetrando en las zonas bajo control efectivo del Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la República de Chipre, sus autoridades competentes deberán</p>
    <p class="parrafo">verificar la autenticidad del documento que se menciona en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 5 y cotejarlo con el envío.</p>
    <p class="parrafo">7. La República de Chipre deberá considerar las mercancías</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en el apartado 1 como mercancías no importadas,</p>
    <p class="parrafo">en el sentido del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 77/</p>
    <p class="parrafo">388/CEE del Consejo (1) y del artículo 5 de la Directiva 92/12/</p>
    <p class="parrafo">CEE del Consejo (2), siempre que se destinen a consumo en la</p>
    <p class="parrafo">República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">8. El apartado 7 no tiene efecto alguno sobre los recursos</p>
    <p class="parrafo">propios de las Comunidades Europeas procedentes del IVA.</p>
    <p class="parrafo">9. La circulación de animales vivos y de productos animales</p>
    <p class="parrafo">por la línea está prohibido.</p>
    <p class="parrafo">10. Las autoridades de la zona oriental de soberanía podrán</p>
    <p class="parrafo">mantener el abastecimiento tradicional de la población turcochipriota</p>
    <p class="parrafo">del pueblo de Pyla con mercancías procedentes de</p>
    <p class="parrafo">zonas que no estén bajo el control efectivo del Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">Chipre. Pero deberán supervisar estrictamente las cantidades y</p>
    <p class="parrafo">la naturaleza de las mercancías en función de su destino.</p>
    <p class="parrafo">11. Las mercancías que cumplan las condiciones de los</p>
    <p class="parrafo">apartados 1 a 10 tendrán el estatuto de mercancías comunitarias,</p>
    <p class="parrafo">en el sentido del apartado 7 del artículo 4 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">12. El presente artículo será inmediatamente aplicable a</p>
    <p class="parrafo">partir del 1 de mayo de 2004 a las mercancías completamente</p>
    <p class="parrafo">obtenidas en las zonas que no están bajo control efectivo del</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Chipre y cumplan el anexo II. En</p>
    <p class="parrafo">cuanto al resto de las mercancías, la aplicación total del</p>
    <p class="parrafo">presente artículo estará condicionada a las reglas especiales que</p>
    <p class="parrafo">tendrán plenamente en cuenta la situación particular de la isla</p>
    <p class="parrafo">de Chipre sobre la base de una decisión de la Comisión que</p>
    <p class="parrafo">será adoptada tan pronto como sea posible y a más tardar</p>
    <p class="parrafo">dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento. A tal fin la Comisión estará asistida por un comité</p>
    <p class="parrafo">y serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión</p>
    <p class="parrafo">1999/468/CE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Mercancías enviadas a zonas que no están bajo el control</p>
    <p class="parrafo">efectivo del Gobierno de la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">1. Las mercancías que pueden cruzar la línea no están</p>
    <p class="parrafo">sujetas a formalidades de exportación. Aunque, si se les pide,</p>
    <p class="parrafo">las autoridades de la República de Chipre deberán proporcionar</p>
    <p class="parrafo">la documentación equivalente necesaria, respetando plenamente</p>
    <p class="parrafo">la legislación interna de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">2. Por los productos agrícolas primarios y los productos</p>
    <p class="parrafo">agrícolas transformados no se pagarán restituciones a la exportación</p>
    <p class="parrafo">al cruzar la línea.</p>
    <p class="parrafo">3. El suministro de mercancías no estará exento en virtud de</p>
    <p class="parrafo">los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la Directiva 77/388/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4. Está prohibida la circulación de las mercancías cuya retirada</p>
    <p class="parrafo">o exportación del territorio aduanero de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">esté prohibida o sujeta a autorización, restricciones, derechos u</p>
    <p class="parrafo">otros gravámenes de exportación por la legislación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Facilidades para las personas que crucen la línea</p>
    <p class="parrafo">No es de aplicación la Directiva 69/169/CEE del Consejo (4),</p>
    <p class="parrafo">pero las mercancías que formen parte del equipaje personal de</p>
    <p class="parrafo">las personas que crucen la línea, incluyendo como máximo</p>
    <p class="parrafo">20 cigarrillos y 0,25 de litro de bebidas alcohólicas, estarán</p>
    <p class="parrafo">exentos de los impuestos sobre el volumen de negocio y de los</p>
    <p class="parrafo">impuestos sobre consumos específicos siempre que no se</p>
    <p class="parrafo">importen con fines comerciales y su valor total no sea mayor</p>
    <p class="parrafo">de 30 euros por persona. No se concederán exenciones de los</p>
    <p class="parrafo">impuestos sobre el volumen de negocio y de los impuestos</p>
    <p class="parrafo">sobre consumos específicos respecto a productos del tabaco y</p>
    <p class="parrafo">bebidas alcohólicas a las personas menores de 17 años que</p>
    <p class="parrafo">crucen la línea.</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Tributación</p>
    <p class="parrafo">En la medida en que los servicios se prestan o reciben, atravesando</p>
    <p class="parrafo">la línea, entre personas establecidas o que tienen su residencia</p>
    <p class="parrafo">permanente o habitual en zonas de la República de</p>
    <p class="parrafo">Chipre que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República de Chipre, a los efectos del IVA se considerará que</p>
    <p class="parrafo">estos servicios los prestan o reciben personas establecidas o que</p>
    <p class="parrafo">tienen su residencia permanente o habitual en las zonas de la</p>
    <p class="parrafo">República de Chipre que están bajo el control efectivo del</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación</p>
    <p class="parrafo">la constituye la Directiva 2004/15/CE (DO L 52 de 21.2.2004,</p>
    <p class="parrafo">p. 61).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de</p>
    <p class="parrafo">16.5.2003, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 133 de 4.6.1969, p. 6; Directiva cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye la Directiva 2004/47/CE (DO L 193 de 29.7.2000,</p>
    <p class="parrafo">p. 73).</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Ejecución</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de la República de Chipre y las autoridades de</p>
    <p class="parrafo">la zona oriental de soberanía de Chipre deberán tomar todas</p>
    <p class="parrafo">las medidas apropiadas para asegurar que se cumple todo lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el presente Reglamento y evitar que se eluda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Modificación de los anexos</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá, de acuerdo con el Gobierno de la República</p>
    <p class="parrafo">de Chipre, modificar los anexos del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Antes de modificar los anexos la Comisión consultará a la</p>
    <p class="parrafo">Cámara de Comercio turcochipriota u otro organismo debidamente</p>
    <p class="parrafo">autorizado por el Gobierno de la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">como se menciona en el apartado 5 del artículo 4, así como al</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido si las zonas de soberanía se vieren afectadas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando modifique el anexo II la Comisión seguirá el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">adecuado mencionado en la legislación de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">pertinente relativa a la materia que se modifique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cambio de política</p>
    <p class="parrafo">Cualquier cambio en la política del Gobierno de la República</p>
    <p class="parrafo">de Chipre sobre los cruces de personas o mercancías no será</p>
    <p class="parrafo">efectivo hasta que haya sido notificado a la Comisión y ésta no</p>
    <p class="parrafo">le haya planteado objeciones en el plazo de un mes. De considerarlo</p>
    <p class="parrafo">apropiado, y previa consulta al Reino Unido si las zonas</p>
    <p class="parrafo">de soberanía se vieren afectadas, la Comisión podrá proponer</p>
    <p class="parrafo">modificaciones al presente Reglamento con objeto de hacerlo</p>
    <p class="parrafo">compatible con las normativas nacionales y de la UE aplicables</p>
    <p class="parrafo">a la línea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Revisión y verificación del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio del apartado 12 del artículo 4 la Comisión</p>
    <p class="parrafo">informará anualmente al Consejo, empezando no más tarde de</p>
    <p class="parrafo">un año tras la entrada en vigor del presente Reglamento, de la</p>
    <p class="parrafo">aplicación del Reglamento y de la situación que resulte de su</p>
    <p class="parrafo">aplicación, adjuntando al informe propuestas de modificación</p>
    <p class="parrafo">si fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión examinará en particular la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 del presente Reglamento y las muestras del comercio</p>
    <p class="parrafo">entre las zonas bajo control efectivo del Gobierno de la República</p>
    <p class="parrafo">de Chipre y las zonas que no están bajo su control efectivo,</p>
    <p class="parrafo">incluyendo el valor y volumen del comercio y de los</p>
    <p class="parrafo">productos negociados.</p>
    <p class="parrafo">3. Cualquier Estado miembro puede pedir al Consejo que</p>
    <p class="parrafo">invite a la Comisión a examinar e informar posteriormente</p>
    <p class="parrafo">dentro de un período de tiempo especificado cualquier asunto</p>
    <p class="parrafo">que sea motivo de preocupación relativo a la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4. En caso de una emergencia que suponga amenaza o</p>
    <p class="parrafo">riesgo para la salud pública, animal, o fitosanidad, serán de</p>
    <p class="parrafo">aplicación los procedimientos oportunos de la legislación de la</p>
    <p class="parrafo">UE establecidos en el anexo II. Para el resto de emergencias,</p>
    <p class="parrafo">irregularidades o circunstancias excepcionales que puedan</p>
    <p class="parrafo">exigir una acción inmediata, la Comisión podrá, previa consulta</p>
    <p class="parrafo">al Gobierno de la República de Chipre, aplicar las medidas que</p>
    <p class="parrafo">sean estrictamente necesarias para resolver la situación. En el</p>
    <p class="parrafo">plazo de 10 días laborables se comunicará al Consejo las</p>
    <p class="parrafo">medidas adoptadas. El Consejo podrá, por mayoría cualificada,</p>
    <p class="parrafo">enmendar, modificar o anular las medidas adoptadas por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión en el plazo de 21 días laborables a partir de la recepción</p>
    <p class="parrafo">de la notificación de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5. Cualquier Estado miembro podrá invitar a la Comisión a</p>
    <p class="parrafo">proporcionar detalles del volumen, valor y de los productos</p>
    <p class="parrafo">que crucen la línea al Comité permanente o de gestión oportuno</p>
    <p class="parrafo">siempre y cuando avise de su solicitud con un mes de</p>
    <p class="parrafo">antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de la adhesión</p>
    <p class="parrafo">de Chipre a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, 29 de abril 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Mc DOWELL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los puntos de cruce mencionados en el apartado 4 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">— Ledra Palace,</p>
    <p class="parrafo">— Agios Dhometios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de los requisitos y controles mencionados en el apartado 4 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">— requisitos y controles veterinario y fitosanitario y de seguridad alimentaria establecidos en las medidas adoptadas conforme al artículo 37 (ex 43) y/o en la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE. En particular las plantas de que se trate, los productos vegetales u otros artículos tienen que haber sido sometidos a controles fitosanitarios</p>
    <p class="parrafo">efectuados por expertos debidamente autorizados, para verificar que cumplen la legislación fitosanitaria de la UE [Directiva 2000/29/CE del Consejo (1)] antes de cruzar la línea para llegar a las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/31/CE (DO L 85 de 23.3.2004,</p>
    <p class="parrafo">p. 18).</p>
  </texto>
</documento>
