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<documento fecha_actualizacion="20241021200403">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 862/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/206/L00014-00017.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
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      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 862/2004, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 862/2004 se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CE) No 862/2004 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">de 29 de abril de 2004</p>
    <p class="parrafo">por el que se adapta el Reglamento (CE) no 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la</p>
    <p class="parrafo">República de Estonia, la República de Chipre, la República de</p>
    <p class="parrafo">Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la</p>
    <p class="parrafo">República de Malta, la República de Polonia, la República de</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (1) (denominado</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo «el Tratado de adhesión»), y en particular</p>
    <p class="parrafo">el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República</p>
    <p class="parrafo">Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la</p>
    <p class="parrafo">República de Letonia, la República de Lituania, la República de</p>
    <p class="parrafo">Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la</p>
    <p class="parrafo">República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones</p>
    <p class="parrafo">de los Tratados en los que se fundamenta la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea (2) (denominada en lo sucesivo «el Acta de adhesión»),</p>
    <p class="parrafo">y en particular, el apartado 1 de su artículo 57,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acta de adhesión no ha previsto, para determinados</p>
    <p class="parrafo">actos que seguirán en vigor después del 1 de mayo de 2004</p>
    <p class="parrafo">y que requieren una adaptación como consecuencia de</p>
    <p class="parrafo">la adhesión, las adaptaciones necesarias, o bien han sido</p>
    <p class="parrafo">previstas y se requieren nuevas adaptaciones. Todas las</p>
    <p class="parrafo">adaptaciones</p>
    <p class="parrafo">deben adoptarse antes de la adhesión a fin de que entren</p>
    <p class="parrafo">en vigor a partir de ésta.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del</p>
    <p class="parrafo">Acta de adhesión, el Consejo deberá adoptar tales adaptaciones</p>
    <p class="parrafo">en los casos en que haya sido esa institución,</p>
    <p class="parrafo">sola o junto con el Parlamento Europeo, la que hubiere</p>
    <p class="parrafo">adoptado el acto original.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 2888/2000 del Parlamento</p>
    <p class="parrafo">Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, por</p>
    <p class="parrafo">el que se establece la distribución de permisos para los</p>
    <p class="parrafo">vehículos de transporte pesado de mercancías que</p>
    <p class="parrafo">circulen por Suiza (3) debe, por lo tanto, modificarse en</p>
    <p class="parrafo">consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos del Reglamento (CE) no 2888/2000 se sustituyen</p>
    <p class="parrafo">por el texto que figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. McDOWELL</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 336 de 30.12.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Clave de atribución de los permisos para vehículos pesados</p>
    <p class="parrafo">La Comisión atribuirá entre los Estados miembros los permisos para vehículos pesados de conformidad con la siguiente clave:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">El número total de permisos distribuibles será de 300 000 para los años 2001 y 2002 y de 400 000 para los años 2003</p>
    <p class="parrafo">y 2004.</p>
    <p class="parrafo">Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, la Comisión atribuirá 10 000 permisos adicionales para vehículos pesados a los Estados miembros de conformidad con la siguiente clave:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Clave de atribución de los permisos para vehículos en vacío</p>
    <p class="parrafo">La Comisión atribuirá entre los Estados miembros los permisos para vehículos en vacío de conformidad con la siguiente clave:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
    <p class="parrafo">Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, la Comisión atribuirá 5 500 permisos adicionales para vehículos en vacío a los Estados miembros de conformidad con la siguiente clave:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Método de cálculo para la atribución de permisos</p>
    <p class="parrafo">La atribución de permisos fijados en los anexos I y II tendrá lugar de conformidad con la metodología siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Estados miembros de la Europa de los Quince</p>
    <p class="parrafo">Permisos para vehículos pesados</p>
    <p class="parrafo">A cada Estado miembro se le atribuirán de entrada 1 500 permisos.</p>
    <p class="parrafo">Los permisos restantes se atribuirán, por igual, con arreglo a criterios relativos al tráfico bilateral y al tráfico en tránsito.</p>
    <p class="parrafo">Este resultado se adaptará ligeramente para tener en cuenta la situación geográfica específica de determinados Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros.</p>
    <p class="parrafo">Tráfico bilateral</p>
    <p class="parrafo">La atribución de permisos tendrá lugar con arreglo a la cuota de cada Estado miembro en el tráfico bilateral hacia y</p>
    <p class="parrafo">desde Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Tráfico en tránsito</p>
    <p class="parrafo">El número de permisos atribuido a cada Estado miembro estará en función del número de kilómetros adicionales</p>
    <p class="parrafo">recorridos por los vehículos de transporte pesado de mercancías matriculados en dicho Estado miembro por el</p>
    <p class="parrafo">trayecto transalpino norte-sur y viceversa como resultado de las actuales limitaciones vigentes en Suiza en materia de</p>
    <p class="parrafo">peso de los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">El número de kilómetros recorridos como consecuencia de la desviación del tráfico es igual a la diferencia entre la</p>
    <p class="parrafo">distancia real de los trayectos transalpinos y la distancia del trayecto más corto a través de Suiza. Esta última distancia</p>
    <p class="parrafo">se corregirá mediante la suma de 60 kilómetros para tener en cuenta los períodos de espera en la frontera y las condiciones</p>
    <p class="parrafo">del tráfico.</p>
    <p class="parrafo">Para aquellos Estados miembros en que el método de cálculo descrito conduzca a una cifra inferior a 200 permisos, la atribución se establecerá en 200 permisos.</p>
    <p class="parrafo">Permisos para vehículos en vacío</p>
    <p class="parrafo">La atribución de permisos para vehículos en vacío tendrá lugar con arreglo a la cuota de los vehículos matriculados</p>
    <p class="parrafo">en los Estados miembros en relación con el número total de vehículos en tránsito con un peso máximo autorizado</p>
    <p class="parrafo">entre 7,5 y 28 toneladas que atraviesan Suiza.</p>
    <p class="parrafo">2. Nuevos Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Permisos para vehículos pesados</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros que han celebrado acuerdos bilaterales con Suiza (República Checa, Estonia, Letonia, Lituania,</p>
    <p class="parrafo">Hungría, Polonia y Eslovenia) recibirán al menos el mismo número de permisos que el que les correspondería en</p>
    <p class="parrafo">virtud de los acuerdos bilaterales para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">2004 si dichos Acuerdos han seguido vigentes durante 2004.</p>
    <p class="parrafo">Chipre, Malta y Eslovaquia recibirán permisos sobre la base de sus cuotas de transportes hacia y desde Suiza así como</p>
    <p class="parrafo">en tránsito por dicho país en 2002.</p>
    <p class="parrafo">Los permisos restantes disponibles para los diez nuevos Estados miembros se atribuirán proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">Permisos para vehículos en vacío</p>
    <p class="parrafo">Dado que la Comunidad recibirá 5 500 permisos para vehículos en vacío, lo que representa el 55 % del número de permisos para vehículos pesados, los permisos para vehículos en vacío se atribuirán en esa proporción.».</p>
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