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    <identificador>DOUE-L-2004-81520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2004/386/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, sobre la contribución financiera de la Comunidad a la Organización Mundial de Sanidad Animal para el proceso de mediación de la OIE en 2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5282" orden="2">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81021" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2004/386, de 28 de abril</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/386/CE se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN DE LA COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">de 28 de abril de 2004</p>
    <p class="parrafo">sobre la contribución financiera de la Comunidad a la Organización Mundial de Sanidad Animal para el proceso de mediación de la OIE en 2004</p>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">(2004/386/CE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe emprender o ayudar a los Estados miembros a emprender las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, así como para la enseñanza o la formación veterinaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) A solicitud de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) convocó una reunión en su sede el 11 de febrero de 2004 con representantes de ambas partes. Los debates se celebraron bajo los auspicios de la OIE con objeto de resolver los problemas vinculados a la interpretación de las actuales normas de la OIE contenidas en el Código sanitario para los animales terrestres (Código terrestre) de la OIE sobre EEB y a la aplicación de dichas normas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El resultado final de los debates podría ser de utilidad para nuevas propuestas de modificación del Código terrestre sobre EEB y, seguidamente, integrarse en el desarrollo futuro de la legislación veterinaria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, la Comunidad debería apoyar la participación de la Unión Europea en el proceso de mediación de la OIE, cuyos costes ascienden, según su presupuesto, a 8 000 euros por delegación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Asimismo, deberían comprometerse los recursos necesarios para la contribución comunitaria al proceso de mediación de la OIE en febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la participación de la Unión Europea en el proceso de mediación de la OIE, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria del 17 de abril de 2002 del presupuesto de la Unión Europea para 2004, por un importe máximo de 8 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
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