<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200332">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-81413</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>966/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 966/2004 de la Comisión, de 13 de mayo de 2004, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melaza en el sector del azúcar aplicables a partir del 14 de mayo de 2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/179/L00004-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040514</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80763" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1422/95, de 23 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 12602001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y en particular, el apartado 4 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 142295 de la Comisión, de 23 de junio de 1995 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de melaza en el sector del azúcar y se modifica el Reglamento (CEE) n° 78568 (2), dispone que el precio de importación cif de melaza, fijado de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 78568 de la Comisión (3), se considera el "precio representativo". Este precio se considera fijado para la calidad tipo mencionada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 78568.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para la fijación de los precios representativos debe tenerse en cuenta toda la información contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 78568, salvo en los casos previstos en el artículo 4 de dicho Reglamento, y, cuando corresponda, esta fijación puede efectuarse según el método citado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 78568.</p>
    <p class="parrafo">(3) En cuanto al ajuste de los precios que no se refieran a la calidad tipo, debe procederse a incrementar o disminuir los precios, según la calidad de la melaza ofrecida, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 78568.</p>
    <p class="parrafo">(4) Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deberán fijarse derechos de importación adiciona-les en las condiciones mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 142295. En caso de suspensión de los derechos de importación según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 142295, es preciso fijar importes específicos para estos derechos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es pertinente fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de estos productos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 142295.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables en la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 142295 quedan fijados en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">J. M. SILVA RODRÍGUEZ</p>
    <p class="parrafo">Director General de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 141 de 24.6.1995, p. 12; Reglamento modificado por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 79/2003 (DO L 13 de 18.1.2003, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 145 de 27.6.1968, p. 12; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1422/1995 (DO L 141 de 24.6.1995, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Precios representativos e importes de los derechos adicionales de importación de melaza en el sector del azúcar aplicables a partir del 14 de mayo 2004 (en EUR)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EM PÁGINA 5</p>
    <p class="parrafo">(1) Este importe sustituye, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1422195, el tipo de los derechos del arancel aduanero común fijado para estos productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Fijación por la calidad tipo establecida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 785168, modificado.</p>
  </texto>
</documento>
