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<documento fecha_actualizacion="20241021200319">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>409/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 26 de abril de 2004 por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del etaboxam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/151/L00027-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070628</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2007/396, de 8 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81574" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 208, de 10 de junio de 2004</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 30 de septiembre de 2003, LG Life Sciences Ltd. presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente sobre la sustancia activa etaboxam junto con una solicitud para obtener su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que el expediente de esta sustancia activa cumple los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que el expediente presentado cumple los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante ala Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió a la consideración del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1, cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/2010E (DO L 70 de 9.3.2004, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que el expediente cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente, al Estado miembro designado ponente, información adicional sobre una sustancia dada a fin de aclarar determinados puntos del expediente.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El expediente relativo a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentado ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El expediente cumple asimismo los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de este expediente y presentará a la Comisión, con la mayor celeridad posible y a más tardar el ... [insertar fecha: un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión], un informe sobre las conclusiones de su examen, junto con las eventuales recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y las eventuales condiciones aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30</p>
  </texto>
</documento>
