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    <identificador>DOUE-L-2004-81012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>424/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre la readmisión de residentes ilegales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>97</pagina_inicial>
    <pagina_final>115</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6176" orden="6">China</materia>
      <materia codigo="3528" orden="2">Extranjeros</materia>
      <materia codigo="4272" orden="3">Inmigración</materia>
      <materia codigo="4828" orden="4">Macao</materia>
      <materia codigo="5554" orden="5">Permisos de residencia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 13 de octubre de 2003, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de junio de 2004 (DOUE L 258 de 5 de agosto de 2004).</nota>
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      <alerta codigo="135" orden="1">Extranjería</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="2">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="3">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del punto 3 de su artículo 63, en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, ha negociado un Acuerdo con la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre la readmisión de residentes ilegales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Este Acuerdo ha sido firmado, en nombre de la Comunidad Europea, el 13 de octubre de 2003 de 2003 a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede aprobar dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Acuerdo instaura un Comité de readmisión habilitado para tomar decisiones con efectos jurídicos. Por lo tanto, es preciso especificar quién representa a la Comunidad en dicho Comité y prever un procedimiento de adopción de las posiciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre la readmisión de residentes ilegales y las declaraciones anejas al mismo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 2 del artículo 20 del Acuerdo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité de readmisión instituido por el artículo 17 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité de readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que se refiere a todas las demás decisiones del Comité de readmisión, el Consejo adoptará la posición comunitaria por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. WALSH</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 26 de febrero de 2004 (no publicado a ún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo de readmisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.</p>
  </texto>
</documento>
