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<documento fecha_actualizacion="20241021200238">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80997</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>921/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 921/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 2191/81, (CEE) nº 429/90 y (CE) nº 2571/97 para tener en cuenta los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/163/L00094-00095.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de mayo de 2004.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 2571/97</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80130" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80317" orden="2015">
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          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, sus artículos 10 y 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2191/81 de la Comisión, de 31 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos (2), se define la mantequilla subvencionable en el ámbito de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (3), se define la mantequilla concentrada subvencionable en el ámbito de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (4), se define la mantequilla, la mantequilla concentrada y la nata que pueden recibir ayudas cuando se utilicen para su incorporación en los productos finales subvencionables en virtud de las medidas establecidas en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de garantizar que sólo se conceden ayudas a los productos que ofrecen unos niveles elevados de protección sanitaria, la mantequilla, la mantequilla concentrada y la nata a que se refieren los Reglamentos (CEE) n° 2191/81, (CEE) n° 429/90 y (CE) n° 2571/97 deben cumplir los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (5), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de salubridad que figuran en la parte A del capítulo IV del anexo C de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, conviene modificar los Reglamentos (CEE) n° 2191/81, (CEE) n° 429/90 y (CE) n° 2571/97 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2191/81 el texto del primer guión se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- que cumpla:</p>
    <p class="parrafo">i) las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 (6) del Consejo y se ajuste a la clase nacional de calidad a que se refiere el anexo V del Reglamento (CE) n° 2771/1999 (7) de la Comisión en el Estado miembro de fabricación y cuyo envase vaya marcado en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">ii) los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (8), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de salubridad que figuran en la parte A del capítulo IV del anexo C de dicha Directiva; "</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 429/90 se añadirá la siguiente frase:"Deberá cumplir los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (9), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de salubridad que figuran en la parte A del capítulo IV del anexo C de dicha Directiva."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2571/97 se añadirá el siguiente párrafo:"La mantequilla, la mantequilla concentrada y la nata contempladas en las letras a), b) y c) deberán cumplir los requisitos de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (10), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de salubridad que figuran en la parte A del capítulo IV del anexo C de dicha Directiva."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 (DO L 29 de 03.2.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 213 de 1.8.1981, p. 20. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1565/2001 (DO L 208 de 1.8.2001, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 45 de 21.2.1990, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 124/1999 (DO L 16 de 21.1.1999, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 268 de 14.9.1992. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
