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<documento fecha_actualizacion="20241021200204">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>821/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 821/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2229/2003 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de silicio originario de Rusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/127/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040430</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="3615" orden="2">Rusia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-82191" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2229/2003, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82850" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 361, de 8 de diciembre de 2004</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="2">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, "el Reglamento de base"), y en particular sus artículos 8 y 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2229/2003 (2) ("el Reglamento definitivo"), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de silicio originario de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">(2) SKU LLC, Sual-kremny-Ural y ZAO KREMNY, productores exportadores rusos que actúan conjuntamente y que pertenecen al Holding SUAL, así como su socio comercial ASMP GmbH, en Suiza (en lo sucesivo, SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, ZAO KREMNY y ASMP GmbH figuran de forma colectiva bajo la denominación "la empresa"), ofrecieron un compromiso aceptable anterior a la publicación de las conclusiones definitivas, pero en una fase en la que resultó imposible desde el punto de vista administrativo hacer constar su aceptación en el Reglamento definitivo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante la Decisión 2004/445/CE (3), la Comisión aceptó el compromiso ofrecido por la empresa y expuso las razones que le habían llevado a aceptarlo. El Consejo reconoce que la oferta revisada de compromiso elimina los efectos perjudiciales del dumping y minimiza el riesgo de elusión en forma de compensación cruzada con otros productos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de que la oferta de compromiso ha sido aceptada, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2229/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2229/2003 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 y el artículo 3 pasan a ser, respectivamente el artículo 3 y el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2) Se inserta un nuevo artículo, con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las importaciones declaradas para su despacho a libre práctica por empresas que hayan ofrecido compromisos aceptados e indicados en la Decisión 2004/445/CE de la Comisión (4) quedarán exentas del pago de los derechos antidumping establecidos en el artículo 1, a condición de que sean producidas, enviadas y facturadas por dichas empresas al primer cliente independiente en la Comunidad y a condición de que tales importaciones vayan acompañadas por una factura comercial que incluya, como mínimo, los elementos que se enumeran en el anexo y por un certificado en el que se declare que se ha efectuado el análisis químico de cada grado del producto afectado especificado en la factura comercial.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, la exención del derecho quedará supeditada al hecho de que los bienes declarados y presentados en la aduana correspondan exactamente a la descripción incluida en la factura comercial y en el certificado de análisis químico."</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade el siguiente anexo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la factura comercial que acompañe a las ventas de silicio a la Comunidad objeto del Compromiso se harán constar los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) El encabezamiento: "FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A LAS MERCANCÍAS SUJETAS A UN COMPROMISO".</p>
    <p class="parrafo">2) El nombre de la empresa mencionada en el apartado 1 del artículo 2 que expide la factura comercial.</p>
    <p class="parrafo">3) El número de factura comercial.</p>
    <p class="parrafo">4) La fecha de expedición de la factura comercial.</p>
    <p class="parrafo">5) El código TARIC adicional con arreglo al cual las mercancías que figuran en la factura son despachadas de aduana en la frontera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">6) Una descripción exacta de los productos, que incluya:</p>
    <p class="parrafo">- el número de código del producto (NCP),</p>
    <p class="parrafo">- la descripción de las mercancías que corresponden al NCP,</p>
    <p class="parrafo">- el código de producto de la empresa (CPE),</p>
    <p class="parrafo">- el código NC,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad (en toneladas).</p>
    <p class="parrafo">7) Una descripción de las condiciones de venta, que incluya:</p>
    <p class="parrafo">- el precio por tonelada,</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de pago,</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de entrega,</p>
    <p class="parrafo">- todos los descuentos y reducciones.</p>
    <p class="parrafo">8) El nombre de la empresa importadora a la que la empresa correspondiente expide directamente la factura.</p>
    <p class="parrafo">9) El nombre del empleado de la empresa que haya expedido la factura comercial y la siguiente</p>
    <p class="parrafo">declaración firmada:</p>
    <p class="parrafo">"El abajo firmante certifica que la venta para la exportación directa por parte de [nombre de la empresa] a la Comunidad Europea de las mercancías cubiertas por la presente factura se realiza dentro del ámbito y en las condiciones del Compromiso ofrecido por [nombre de la empresa], y aceptado por la Comisión Europea mediante la [Decisión .....] y declara que la información facilitada en la factura es correcta y está completa."</p>
    <p class="parrafo">"</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. Cowen</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 339 de 24.12.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 114 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 127 de 29.4.2004, p. 114.</p>
  </texto>
</documento>
