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<documento fecha_actualizacion="20241021200154">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80861</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>769/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 769/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifican los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3906/89, (CE) nº 555/2000, (CE) nº 2500/2001, (CE) nº 1268/1999 y (CE) nº 1267/1999 con el fin de que los países del proceso de estabilización y asociación puedan participar en las licitaciones organizadas dentro de los programas de ayuda comunitarios de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20040430</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6177" orden="7">Albania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82774" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art.8.7 del Reglamento 2500/2001, de 17 de diciembre ,</texto>
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          <texto>art. 7.9 y.10 del Reglamento 555/2000, de 13 de marzo,</texto>
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          <texto>art. 3.3 del Reglamento 1268/99, de 21 de junio</texto>
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          <texto>art. 6bis.1 del Reglamento 1267/99, de 21 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art.7 del Reglamento 3906/89, de 18 de diciembre ,</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la primera frase del apartado 2 de su artículo 181 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 20 de junio de 2003, el Consejo Europeo de Salónica respaldó el documento titulado "Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea" e invitó a la Comisión a estudiar la adopción de las medidas necesarias para que los países del proceso de estabilización y asociación puedan participar en las licitaciones organizadas en el marco de los programas de ayuda comunitarios de preadhesión (Phare, ISPA, SAPARD).</p>
    <p class="parrafo">(2) Por consiguiente, es preciso modificar en consecuencia los Reglamentos del Consejo (CEE) n° 3906/89, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa Central y Oriental (2), (CE) n° 555/2000, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (3), (CE) n° 2500/2001, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía (4), (CE) n° 1268/1999, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (5), y (CE) n° 1267/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (6).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3906/89 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. La participación en licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros que estén sujetas a los Tratados, así como a las de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y a las de los países beneficiarios de la ayuda prevista en el Reglamento (CE) n° 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (7). En circunstancias debidamente justificadas y decidiendo caso por caso, la autoridad contratante podrá autorizar que las personas físicas y jurídicas de países terceros puedan participar en licitaciones y contratos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los suministros sujetos a las disposiciones de los Tratados deberán tener su origen en los Estados miembros, en los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea o en los países beneficiarios de la ayuda prevista en el Reglamento (CE) n° 2666/2000. En circunstancias debidamente justificadas y decidiendo caso por caso, la autoridad contratante podrá admitir excepciones a este requisito."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 555/2000 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Los apartados 9 y 10 del artículo 7 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"9. La participación en licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros que estén sujetas a los Tratados, así como a las de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y a las de los países beneficiarios de la ayuda prevista en el Reglamento (CE) n° 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (8). En circunstancias debidamente justificadas y decidiendo caso por caso, la autoridad contratante podrá autorizar que las personas físicas y jurídicas de países terceros puedan participar en licitaciones y contratos.</p>
    <p class="parrafo">10. Los suministros sujetos a las disposiciones de los Tratados deberán tener su origen en los Estados miembros, en los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea o en los países beneficiarios de la ayuda prevista en el Reglamento (CE) n° 2666/2000. En circunstancias debidamente justificadas y decidiendo caso por caso, la autoridad contratante podrá admitir excepciones a este requisito."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2500/2001 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"7. La participación en licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros que estén sujetas a los Tratados, así como a las de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y a las de los países beneficiarios de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (9), y en el Reglamento (CE) n° 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (10). En circunstancias debidamente justificadas y decidiendo caso por caso, la autoridad contratante podrá autorizar que las personas físicas y jurídicas de países terceros puedan participar en licitaciones y contratos.</p>
    <p class="parrafo">Los suministros sujetos a las disposiciones de los Tratados deberán tener su origen en los Estados miembros, en los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea o en los países beneficiarios de las ayudas previstas en los Reglamentos (CE) n° 1488/96 y (CE) n° 2666/2000. En circunstancias debidamente justificadas y decidiendo caso por caso, la autoridad contratante podrá admitir excepciones a este requisito."</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime el apartado 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1268/1999 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. Las personas físicas y jurídicas de Chipre, Malta y Turquía así como las de los países beneficiarios de la ayuda prevista en el Reglamento (CE) n° 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (11), podrán participar en licitaciones y contratos con arreglo a las mismas condiciones que las que se aplican a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros que están sujetas a los Tratados y a las de los países beneficiarios."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1267/1999 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 6 bis se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. En el caso de las medidas cuya única fuente de financiación externa sea la Comunidad, la participación en licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros que estén sujetas a los Tratados, así como a las de los países indicados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 y a las de los países beneficiarios de la ayuda prevista en el Reglamento (CE) n° 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (12)."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Walsh</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 9 de marzo de 2004 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003. p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2500/2001 (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 342 de 27.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 161 de 26.6.1999, p. 73; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2500/2001.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2415/2001 (DO L 327 de 13.12.2001, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2415/2001 (DO L 327 de 13.12.2001, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 189 de 30.7.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2698/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2415/2001 (DO L 327 de 13.12.2001, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2415/2001 (DO L 327 de 13.12.2001, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2415/2001 (DO L 327 de 13.12.2001, p. 3).</p>
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