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    <identificador>DOUE-L-2004-80829</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>749/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 749/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en relación con la leche de consumo producida en Estonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3484" orden="1">Estonia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5274" orden="3">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  hasta el 30 de abril de 2007.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82427" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2597/97, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el párrafo primero de su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Más del 90 % de la leche de consumo producida en Estonia tiene un contenido en materia grasa del 2,5 %, lo que no se ajusta a los requisitos de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de facilitar la transición hacia la plena aplicación del Reglamento (CE) n° 2597/97, resulta necesario, por consiguiente, adoptar medidas transitorias que permitan la entrega y la venta en Estonia de leche producida en Estonia con un contenido en materia grasa del 2,5%.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2597/97, podrá entregarse y venderse en Estonia, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento, la leche de consumo producida en Estonia con un contenido en materia grasa del 2,5 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación hasta el 30 de abril de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 351 de 23.12.1997, p. 13; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1602/1999 (DO L 189 de 22.7.1999, p. 43).</p>
  </texto>
</documento>
